Una sentencia basada en hechos plausibles
El Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia por la que condena al ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación, a una multa de 7.200 euros y al pago de una indemnización de 10.000 a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de Madrid y líder del ala dura del PP, Isabel Díaz Ayuso. Lo primero que hay que destacar es la tardanza de 20 días en redactarla y publicarla, porque la resolución se anunció el 20 de noviembre. La argumentación de los cinco magistrados conservadores que la suscriben es que el contenido del mail filtrado a un periodista de la Cadena Ser el 13 de marzo de 2024, en el que el abogado de González Amador reconocía que su cliente había cometido dos delitos fiscales, “fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz”. Está claro que no han tenido en cuenta la declaración durante la vista del propio periodista, que negó que el origen de la información hubiera sido este. La sentencia insiste en que “no existe una explicación alternativa razonable” y que los indicios “permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente, que lleva necesariamente a afirmar, como hecho probado, que fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena Ser”. En resumen, que es la explicación más plausible, pero no especifica ninguna prueba concreta de que García Ortiz fue el autor o el urdidor de la filtración. Es lo que indican las dos magistradas progresistas en su voto particular discrepante: “no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios” tiene lugar esta implicación personal. La sentencia considera que la nota difundida el 14 de marzo para desmentir la noticia publicada el día antes por el diario El Mundo, que señalaba que era la fiscalía la que había ofrecido un pacto al abogado de González Amador, “consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”, y dice que “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito” al divulgar un escrito de reconocimiento para evitar ir a juicio. Pero como señalan las dos juezas discrepantes, todos los datos ya habían sido publicados por varios medios, y la nota solo pretendía negar la noticia falsa difundida por el jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez. Asimismo, el fallo hace énfasis en que García Ortiz efectuó un borrado del contenido de su móvil el día después de que fuera encausado y apunta que lo hizo para evitar “el posible descubrimiento de datos incriminatorios”. Cierto, es sospechoso, pero que sepamos, las condenas no pueden basarse en sospechas, sino en pruebas fehacientes y, sin querer hacer de jueces, en esta sentencia se echan en falta.