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Hay que valorar los ingresos de cada miembro de la pareja o unidad familiar.

¿Declaración individual o conjunta?

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Aunque la mayoría de los contribuyentes se decanta por la tributación individual (según datos de la Agencia Tributaria para el ejercicio de 2019 fue la que realizaron el 83% de los 21 millones de personas que hicieron la declaración), en algunas ocasiones puede ser más favorable una tributación conjunta.

Pueden acogerse a la modalidad de tributación conjunta las personas que formen parte de las siguientes unidades familiares, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Los cónyuges no separados legalmente (es decir, los matrimonios) sin hijos o con hijos menores de edad no independizados o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En los casos de separación legal o sin vínculo matrimonial (el caso de familias monoparentales), el padre o la madre que convivan con los hijos considerados en el anterior punto.

Casos en los que la tributación conjunta podría ser más ventajosa:

  • Cuando uno de los dos contribuyentes de la unidad familiar no tiene ingresos.
  • Cuando uno de los dos contribuyentes de la unidad familiar tiene ingresos muy bajos.
  • En los casos de familias monoparentales con hijos sin ingresos.

Para determinar el tipo de unidad familiar se tomará como fecha el final del ejercicio, el 31 de diciembre del año de la Renta. Una vez que una persona se acoja a la tributación conjunta, todos los miembros de esa unidad familiar (si lo hacen) deberán presentar la declaración en tributación conjunta.

No obstante, la opción más recomendable es comprobar cuál es el resultado de la declaración en tributación conjunta y en individual y decantarse después por la que sea más favorable. Esto lo puede hacer el contribuyente de forma sencilla a través de la página web de la Agencia Tributaria.

También hay que tener en cuenta que la elección no es vinculante: en el ejercicio siguiente, si así lo desean, contribuyentes que hayan hecho la declaración conjunta podrán optar por la tributación individual.

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