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Condena a una enfermera por acceder a historiales clínicos sin autorización

El Audiencia Provincial de La Corunya impone 3 años y 3 meses de prisión por dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos al acceder a datos de una paciente y su hijo

Una nueva sala de espera en la CAP Bordeta-Magraners.

Una nueva sala de espera en la CAP Bordeta-Magraners.Salut

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Una enfermera del Servicio Gallego de Salud ha sido condenada a tres años y tres meses de prisión por acceder sin autorización a las historias clínicas de una paciente y su hijo menor de edad. La sentencia del Audiencia Provincial de La Corunya, dictada por el ponente Ángel Pantin Reigada el 19 de febrero de 2025, considera probados dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos según los artículos 197.2, 197.5 y 198 del Código Penal.

Según los hechos probados, la profesional sanitaria accedió a través del programa informático IANUS, facilitado por el Servicio Gallego de Salud a los profesionales que trabajan, a los datos clínicos de las víctimas. Los accesos realizados a julio del 2008 y posteriores no contaron con la autorización ni el consentimiento de los afectados, vulnerando así la confidencialidad de sus datos médicos.

Intento de defensa descartado por el tribunal

Durante el juicio, la acusada alegó que otras personas podrían haber aprovechado momentos en que ella abandonaba temporalmente su puesto de trabajo mientras estaba conectada al sistema, o que ella misma permitía el acceso a médicos residentes. Este argumento fue rechazado por el tribunal basándose en el informe técnico que confirmó la existencia de un mecanismo de bloqueo automático cuando el sistema deja de utilizarse durante un breve periodo, así como protocolos específicos para que los profesionales en formación puedan acceder al programa.

Aplicación del tipo agravado para ser funcionaria pública

La sentencia aplica el tipo agravado al considerar la acusada como funcionaria pública a efectos jurídico-penales, según establece el artículo 24 del Código Penal, ya que ejercía funciones públicas derivadas de su inserción al servicio público de salud gallego. El tribunal determinó que la acusada se prevaleció de esta condición funcionarial para acceder a los datos de manera ilícita, ya que de otra manera no habría podido obtener esta información confidencial.

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