La Seguridad Social avisa a los pensionistas: este es el documento que deben presentar antes del 31 de marzo
Los beneficiarios tienen la obligación de entregar el documento dentro del plazo establecido. De no hacerlo, corren el riesgo de no recibir su pensión

Imagen de archivo de una pareja de jubilados.
Miles de pensionistas españoles residentes en el extranjero deberán realizar un trámite crucial antes del 31 de marzo si quieren seguir percibiendo su prestación económica. La Seguridad Social ha establecido como requisito obligatorio la presentación de la denominada "fe de vida", un documento gratuito que certifica que el beneficiario sigue con vida y, por tanto, mantiene su derecho a recibir la pensión. Esta medida afecta exclusivamente a jubilados que residen fuera de España, así como a beneficiarios de pensiones no contributivas que deberán presentar su certificado anual de rentas.
El incumplimiento de esta obligación conlleva graves consecuencias para los afectados. Según confirman fuentes oficiales, la no presentación del documento en el plazo establecido provocará la suspensión inmediata del pago de la pensión hasta que se regularice la situación. Esta iniciativa forma parte de los mecanismos de control implementados por la administración para evitar fraudes y garantizar que las prestaciones lleguen únicamente a quienes legítimamente tienen derecho a percibirlas.
La Seguridad Social ha puesto en marcha diversas vías para facilitar este trámite, incluyendo una aplicación móvil que permite realizar el proceso de forma telemática, evitando así desplazamientos innecesarios. Pese a ello, miles de pensionistas desconocen aún esta obligación, lo que podría traducirse en importantes problemas económicos para muchos jubilados españoles en el extranjero en los próximos meses.
¿Cómo presentar la fe de vida correctamente?
Los pensionistas disponen de múltiples opciones para cumplir con este requisito administrativo. La forma más innovadora es a través de la aplicación móvil VIVESS desarrollada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), accesible mediante el enlace run.gob.es/vopvivess. Esta herramienta digital utiliza tecnología de reconocimiento facial biométrico, lo que permite a los beneficiarios realizar la acreditación directamente desde su teléfono móvil, obteniendo una confirmación inmediata.
Para quienes prefieran métodos más tradicionales, existe la posibilidad de presentar un certificado de fe de vida y estado mediante comparecencia personal en la Oficina Consular correspondiente o a través de una certificación expedida por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
En casos de impedimento físico del interesado, se contempla la representación por parte de un familiar o allegado, quien deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI o pasaporte del jubilado
- Original del documento de identidad o pasaporte del representante
- Autorización manuscrita y firmada por el jubilado, salvo imposibilidad física
- Certificado médico reciente (expedido en los 15 días anteriores a la solicitud) u otro documento que acredite la imposibilidad o dificultad del desplazamiento del jubilado y, en su caso, la imposibilidad de otorgar una autorización. Es importante destacar que este certificado médico debe estar notariado y contar con la Apostilla de la Haya
Certificado de rentas: otro trámite obligatorio para pensiones no contributivas
Paralelamente, los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tienen la obligación de presentar un certificado de rentas antes de finalizar el primer trimestre del año. Este documento debe reflejar con precisión los ingresos tanto del beneficiario como de las personas que conviven con él.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) analiza meticulosamente esta información para detectar posibles variaciones en los ingresos familiares. El objetivo fundamental es regularizar los importes percibidos durante el año anterior y establecer la cuantía correspondiente para el ejercicio en curso, que podrá aumentar o disminuir de forma inversamente proporcional a los cambios en los ingresos del pensionista.
Los interesados pueden presentar este certificado a través de diferentes vías:
- Vía electrónica: Mediante la Sede Electrónica del Imserso, accediendo a la página web oficial
- Presencialmente: En las oficinas del Imserso o de la Seguridad Social
- Correo postal: Remitiendo la documentación a la delegación correspondiente
¿Qué ocurre si no se presenta la fe de vida a tiempo?
Las consecuencias de no cumplir con este trámite administrativo pueden ser severas para los afectados. La normativa establece que, tras el vencimiento del plazo el 31 de marzo, la Seguridad Social procederá a suspender el pago de la pensión hasta que se reciba la documentación requerida.
Esta medida, aunque estricta, responde a la necesidad de evitar pagos indebidos y garantizar la sostenibilidad del sistema. No obstante, una vez presentada la fe de vida, se reactivará el pago de la pensión, incluyendo los atrasos correspondientes al periodo de suspensión.
Las autoridades recomiendan encarecidamente no dejar este trámite para última hora, especialmente considerando que en algunos países los procedimientos administrativos pueden dilatarse en el tiempo.
¿Por qué se exige este documento solo a residentes en el extranjero?
La razón fundamental por la que se requiere la fe de vida exclusivamente a pensionistas residentes fuera de España radica en las limitaciones de la administración para verificar de manera automática su supervivencia. Mientras que para los residentes en territorio nacional existen mecanismos de comprobación a través del padrón municipal y otros registros públicos, esta verificación resulta imposible cuando el beneficiario reside en otro país.
Esta medida, implementada en numerosos países de nuestro entorno, pretende evitar situaciones de fraude en las que se continúe percibiendo una pensión tras el fallecimiento del titular. El documento garantiza que el sistema de pensiones funcione con transparencia y rigor, asegurando que las prestaciones llegan exclusivamente a quienes tienen derecho a percibirlas.
Los expertos en seguridad social señalan que, pese a las molestias que pueda ocasionar este trámite, resulta fundamental para mantener la integridad del sistema y proteger los derechos de todos los pensionistas.