Aviso del Gobierno de cambios en el impuesto de sucesiones y donaciones
Las modificaciones de 2025 introducen exenciones y bonificaciones desiguales entre comunidades autónomas, obligando a los ciudadanos a planificar con más cuidado su patrimonio

La ministra de Hacienda María Jesús Montero.
La Agencia Tributaria ha introducido importantes modificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones que entran en vigor este 2025, afectando de forma desigual a los ciudadanos según su comunidad autónoma de residencia. Mientras los españoles se preparan para la campaña de la declaración de la renta que comenzó en abril, estas nuevas medidas fiscales establecen diferentes umbrales de exención y bonificaciones dependiendo del territorio, creando un mapa fiscal heterogéneo que los contribuyentes deben conocer.
El impuesto de sucesiones y donaciones, que grava la transmisión de bienes o derechos entre personas físicas tanto por fallecimiento (mortis causa) como por donaciones entre vivos (inter vivos), presenta ahora un panorama más complejo. La particularidad de estas modificaciones radica en su aplicación territorial diferenciada, lo que obliga a los herederos a informarse específicamente sobre la normativa aplicable en su comunidad autónoma para evitar sorpresas fiscales desagradables.
Las novedades de este tributo llegan en un contexto de incertidumbre fiscal, coincidiendo con otros cambios tributarios como los relacionados con el IRPF, parcialmente motivados por las fluctuaciones del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, son las diferencias territoriales en el impuesto sucesorio las que más desigualdades generan entre ciudadanos españoles según su lugar de residencia.
Diferencias territoriales en el impuesto de sucesiones
Catalunya ha establecido una de las medidas más destacadas: los menores de 21 años quedarán exentos de tributar por herencias que no superen los 100.000 euros en su conjunto. Esta cifra, aunque significativa, queda lejos de los umbrales establecidos en otras comunidades como Asturias, donde el mismo grupo de edad disfruta de una exención que alcanza los 300.000 euros.
El caso de Galicia resulta especialmente favorable para los herederos del denominado grupo II (hijos de 21 años o más), quienes no deberán abonar este impuesto por herencias inferiores a 400.000 euros. Este mismo umbral de exención se aplica también en Canarias, La Rioja, Murcia y la Comunidad Valenciana, convirtiendo estas regiones en territorios fiscalmente atractivos para las herencias.
Por su parte, la Comunidad de Madrid ha optado por un sistema diferente pero igualmente ventajoso: en lugar de establecer umbrales de exención, aplica una bonificación del 99% para herederos directos, con independencia de la cuantía heredada. Esta fórmula supone en la práctica un pago casi simbólico del tributo.
El caso de Navarra merece especial atención, ya que establece una bonificación del 100% —equivalente a una exención total— para herencias inferiores a 250.000 euros, situándose en una posición intermedia respecto a otras autonomías.
¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones y donaciones?
Este tributo, de carácter progresivo, grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos. El tipo impositivo varía según la cuantía heredada y el grado de parentesco entre el causante o donante y el beneficiario.
La normativa estatal establece cuatro grupos de parentesco, siendo el grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y el grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) los que tradicionalmente disfrutan de mayores beneficios fiscales.
Sin embargo, la cesión parcial de competencias normativas a las comunidades autónomas ha provocado que cada territorio pueda establecer sus propias reducciones, bonificaciones y deducciones, creando diecisiete sistemas fiscales diferentes dentro del Estado español.
Impacto económico en las familias españolas
Las disparidades territoriales en este impuesto pueden suponer diferencias de varios miles de euros en la tributación de una misma herencia según la comunidad autónoma de residencia del causante. Esta situación ha generado debates sobre la posible "competencia fiscal" entre territorios y la conveniencia de armonizar el tributo a nivel estatal.
Para una familia media, estas modificaciones pueden resultar determinantes en la planificación sucesoria. Por ejemplo, una herencia de 350.000 euros recibida por un hijo mayor de 21 años estaría totalmente exenta en Galicia, pero podría generar una obligación tributaria significativa en otras comunidades con normativas menos favorables.
Los expertos fiscales recomiendan informarse detalladamente sobre la normativa aplicable en cada caso y considerar la posibilidad de realizar donaciones en vida como estrategia para optimizar la carga fiscal, especialmente en aquellos territorios donde las bonificaciones por donaciones son equiparables a las aplicables a herencias.
¿Qué documentación se necesita para liquidar el impuesto?
Los herederos deben presentar, en un plazo generalmente de seis meses desde el fallecimiento, documentación como el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, el testamento si existiera o la declaración de herederos abintestato, así como un inventario detallado de los bienes y derechos que componen la herencia.
El proceso de liquidación puede resultar complejo, especialmente cuando la herencia incluye bienes inmuebles, participaciones empresariales o activos financieros, por lo que muchos contribuyentes optan por buscar asesoramiento profesional para evitar errores que puedan derivar en recargos o sanciones.
¿Cómo afectarán estos cambios a la movilidad geográfica?
Un efecto secundario de estas disparidades fiscales es el denominado "turismo fiscal", fenómeno por el cual algunos contribuyentes modifican su residencia habitual para beneficiarse de regímenes tributarios más favorables. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha intensificado los controles para evitar cambios ficticios de domicilio con fines exclusivamente fiscales.
Para que un cambio de residencia sea reconocido a efectos del impuesto de sucesiones, el causante debe haber residido efectivamente en el nuevo territorio durante al menos cinco años antes del fallecimiento, lo que limita considerablemente las posibilidades de planificación fiscal a corto plazo.
En definitiva, las modificaciones en el impuesto de sucesiones para 2025 configuran un mapa fiscal heterogéneo que obliga a los contribuyentes a conocer con detalle la normativa aplicable en su comunidad autónoma. La disparidad de criterios entre territorios, con diferencias que pueden superar los 300.000 euros en los umbrales de exención, hace más necesario que nunca una adecuada planificación patrimonial y sucesoria.