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Ratifican el despido de un teleoperador de baja por ansiedad que actuaba como DJ en conciertos

El TSJ de Cáceres considera que la actividad musical remunerada demostraba capacidad laboral y rompía la buena fe contractual

La maza de un juez

La maza de un juezMdesigns / Pixabay

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cáceres ha ratificado la procedencia del despido de un teleoperador que, encontrándose de baja laboral por un trastorno de ansiedad, publicó en sus redes sociales imágenes de su actuación como músico y cantante en un concierto remunerado. La sentencia, con fecha 18 de marzo de 2025 y siendo ponente José Antonio Hernández Redondo, confirma el fallo inicial del juzgado de lo social que ya había declarado la validez del despido.

Según consta en los hechos probados, el empleado, mientras estaba en situación de incapacidad temporal por un diagnóstico de trastorno de ansiedad, compartió en sus perfiles de redes sociales su participación como DJ profesional bajo el nombre artístico de "Gamba" en el chiringuito Gran Baba, ubicado en El Palmar de Vejer de la Frontera (Cádiz). La actividad no solo quedó documentada en redes sociales, sino que además quedó acreditado que el grupo musical percibió 1.210 € por dicha actuación, confirmando así que se trataba de un trabajo remunerado y no una simple actividad recreativa.

El tribunal ha considerado que esta conducta constituye una transgresión de la buena fe contractual, ya que el trabajador demostró capacidad laboral para una actividad que, según la sentencia, requiere mayor concentración y puede resultar más estresante que su puesto de gestor telefónico. Este hecho evidenció que el empleado estaba en condiciones de reincorporarse a su trabajo habitual, incurriendo por tanto en un fraude al mantenerse en situación de baja médica.

¿Qué actividades son incompatibles con una baja por ansiedad?

La sentencia del TSJ de Cáceres recoge jurisprudencia consolidada sobre las actividades que resultan incompatibles con la situación de incapacidad temporal. En concreto, señala que "la realización de actividades que sin constituir trabajo resulten contraindicadas por interferir la curación del sujeto, o que por el contrario demuestren capacidad para el trabajo, suponen una transgresión de la buena fe contractual y rompen el deber de lealtad del trabajador para con la empresa, constituyendo, como en el caso enjuiciado, supuestos merecedores de despido".

El tribunal hace referencia a sentencias previas del 16 de julio de 2002 y 28 de septiembre de 2006, que a su vez citan resoluciones del Tribunal Supremo de 21 de marzo y 21 de diciembre de 1984, 4 de octubre de 1985, 29 de enero de 1987, 22 de septiembre de 1988 y 24 de julio de 1990. En ellas se establece que "no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquélla que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial, la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa".

Los requisitos legales de la incapacidad temporal

La resolución judicial pone de manifiesto que uno de los requisitos fundamentales de la incapacidad temporal (IT) es, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, estar impedido para desempeñar el trabajo. En este caso, la actuación musical del demandante demostró claramente que su dolencia no le impedía trabajar, pues según razona el tribunal, la actividad de gestor telefónico "resulta menos estresante y requiere menor concentración que el de músico".

Esta situación ha evidenciado que el trabajador estaba incurriendo en un fraude al sistema de protección social y a la empresa, al mantenerse en situación de baja cuando, aparentemente, estaba capacitado para reincorporarse a su puesto habitual. La jurisprudencia es clara al establecer que este tipo de conductas, cuando son acreditadas, justifican el despido disciplinario.

Implicaciones para trabajadores y empresas

El caso establece un precedente relevante para situaciones similares, especialmente en un contexto donde las redes sociales han incrementado la visibilidad de las actividades cotidianas de los trabajadores. La publicación de contenidos que evidencien capacidad laboral mientras se está de baja puede tener consecuencias laborales graves, como demuestra esta sentencia.

Para las empresas, este tipo de resoluciones judiciales proporcionan herramientas para combatir posibles fraudes en las bajas médicas, siempre que se pueda demostrar que la actividad realizada es incompatible con la dolencia alegada o demuestra capacidad laboral. No obstante, conviene recordar que cada caso debe ser analizado individualmente, considerando factores como la naturaleza de la enfermedad, el tipo de actividad realizada y su compatibilidad con el tratamiento médico.

¿Puede un trabajador con baja por ansiedad realizar actividades de ocio?

Una cuestión frecuente entre trabajadores que se encuentran de baja por trastornos psicológicos como la ansiedad es si pueden realizar actividades recreativas o de ocio sin arriesgarse a un despido. Los tribunales han establecido que no todas las actividades son incompatibles con la baja laboral, sino solo aquellas que demuestren que el trabajador está en condiciones de reincorporarse a su puesto o que puedan interferir con su proceso de recuperación.

En el caso analizado, el elemento determinante fue que la actividad musical no solo requería un nivel de concentración y esfuerzo equiparable o superior al de su trabajo habitual, sino que además constituía un trabajo remunerado, lo que evidenciaba que el trabajador estaba en condiciones de desempeñar actividad laboral mientras cobraba prestaciones por incapacidad temporal.

Los expertos en derecho laboral recomiendan a los trabajadores en situación de baja médica que consulten con sus médicos qué actividades pueden realizar sin perjudicar su recuperación y que eviten especialmente aquellas que puedan ser equiparables a su actividad laboral o que demuestren capacidad para trabajar, especialmente si estas quedan documentadas en redes sociales u otros medios públicos.

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