La DGT intensifica los controles sobre las caravanas y vehículos camperizados: esta es la multa más frecuente
Las autoridades refuerzan la vigilancia sobre estos vehículos por su auge en vacaciones

Imagen de archivo de una caravana.
La Dirección General de Tráfico está reforzando la vigilancia sobre caravanas, autocaravanas y vehículos camperizados debido al notable incremento de estos vehículos en las carreteras españolas durante los últimos años. Mientras muchos conductores ya están familiarizados con algunos requisitos como la homologación de modificaciones o las restricciones para pernoctar en determinadas zonas, existe una normativa que sigue siendo desconocida para muchos usuarios: la prohibición de viajar dentro de una caravana cuando está siendo remolcada.
Esta infracción, que está siendo objeto de especial atención por parte de los agentes de la Guardia Civil y Policía Local, se fundamenta en la normativa de seguridad vial que prohíbe expresamente que los ocupantes viajen en el habitáculo de una caravana mientras está siendo remolcada por otro vehículo. Las consecuencias van más allá de la sanción económica, ya que en caso de accidente, las compañías aseguradoras podrían rechazar la cobertura si se demuestra que alguno de los pasajeros viajaba en el interior de la caravana remolcada.
Multas y excepciones: lo que debes saber sobre viajar en caravanas
La normativa establece con claridad que todos los acompañantes deben viajar en el vehículo tractor y nunca en la caravana remolcada mientras se está en movimiento. El incumplimiento de esta norma supone una infracción grave que acarrea una multa de 200 euros. Sin embargo, la sanción económica es el menor de los problemas, pues en caso de accidente con ocupantes en la caravana, muchas pólizas de seguro excluyen específicamente la cobertura en estas situaciones.
Es importante señalar que existe una excepción fundamental a esta prohibición: cuando se trata de autocaravanas, es decir, vehículos vivienda autónomos no remolcados por otro vehículo. En estos casos, sí está permitido que los pasajeros viajen en el habitáculo habilitado como vivienda, siempre y cuando ocupen plazas homologadas con sus correspondientes sistemas de retención (cinturones de seguridad, asientos anclados correctamente o sistemas de retención infantil homologados).
Sanciones por exceder el número de plazas homologadas
Otro aspecto que la DGT está vigilando estrechamente es el cumplimiento del número máximo de plazas autorizadas en vehículos tipo cámper y furgonetas transformadas. Es fundamental respetar el límite de plazas que figura en la tarjeta ITV (código S.1) y asegurarse de que todos los ocupantes utilicen su correspondiente cinturón de seguridad.
Las sanciones en este ámbito son escaladas según la gravedad de la infracción:
- Cuando el exceso de ocupantes no supera el 50% de la capacidad homologada (por ejemplo, llevar 4 personas en un vehículo homologado para 3), se considera una infracción leve con multa de 80 euros.
- Si el número de ocupantes sobrepasa en más del 50% las plazas autorizadas, la infracción se califica como muy grave y conlleva una sanción de 500 euros, la retirada de 4 puntos del carnet y, frecuentemente, la inmovilización del vehículo.
Además, existen sanciones adicionales: transportar personas en el maletero supone 200 euros de multa, mientras que cada pasajero sin cinturón añade una sanción de 200 euros y la pérdida de 4 puntos para el conductor responsable.
La importancia de homologar las modificaciones en vehículos camperizados
Un aspecto que muchos propietarios de furgonetas camperizadas pasan por alto es la obligatoriedad de homologar cualquier reforma significativa realizada en el vehículo. Instalaciones como mobiliario fijo, camas, sistemas de aislamiento o modificaciones en el techo deben ser legalizadas mediante una inspección extraordinaria en la ITV y quedar debidamente registradas en la ficha técnica del vehículo.
Circular con un vehículo reformado sin la correspondiente homologación constituye una infracción grave al artículo 7 del Reglamento General de Vehículos, que se sanciona con 200 euros. En casos donde las modificaciones comprometen gravemente la seguridad vial, la infracción se considera muy grave, con multa de 500 euros y posible inmovilización del vehículo hasta que se subsanen las deficiencias.
¿Qué es una autocaravana y en qué se diferencia de una caravana?
Es fundamental entender la diferencia entre estos dos tipos de vehículos para conocer qué normativa se aplica en cada caso. Una autocaravana es un vehículo construido con propósito especial que incluye un alojamiento con, al menos, asientos y mesa, camas, cocina y armarios. Todo este equipamiento está fijado rígidamente al compartimento vivienda, y la autocaravana cuenta con su propio motor y sistema de propulsión.
Por otro lado, una caravana es un remolque diseñado y equipado para ser utilizado como vivienda temporal durante viajes o vacaciones. No cuenta con propulsión propia y necesita ser remolcada por otro vehículo a motor. Esta distinción es crucial ya que determina dónde pueden viajar los ocupantes: en las autocaravanas pueden ir en el habitáculo vivienda (en plazas homologadas), mientras que en las caravanas remolcadas está terminantemente prohibido.
¿Qué documentación debo llevar si viajo con una caravana o autocaravana?
Para circular correctamente con estos vehículos, es imprescindible llevar toda la documentación en regla. Esto incluye el permiso de circulación tanto del vehículo tractor como de la caravana (en caso de remolque), la tarjeta ITV de ambos vehículos con las inspecciones al día, el seguro obligatorio y, por supuesto, el permiso de conducción adecuado según el peso del conjunto.
Es importante recordar que para remolcar una caravana puede ser necesario disponer de un permiso B96 o B+E, dependiendo del peso máximo autorizado del conjunto. Si el peso máximo autorizado del conjunto vehículo-remolque supera los 4.250 kg pero no excede los 4.250 kg, será necesario el permiso B96. Si se superan los 4.250 kg, se requerirá el permiso B+E.
¿Dónde puedo estacionar legalmente una caravana o autocaravana?
La normativa sobre estacionamiento y pernocta es otro aspecto que genera confusión entre los usuarios. Las autocaravanas pueden estacionar en los mismos lugares que cualquier otro vehículo, siempre que cumplan con las normas generales de circulación y no excedan las dimensiones del espacio destinado al estacionamiento.
Sin embargo, hay una clara diferencia entre estacionar y acampar. Se considera acampada cuando se despliegan elementos que sobresalen del perímetro del vehículo, como toldos, mesas, sillas, o cuando se realizan vertidos. La acampada está prohibida en espacios públicos no habilitados específicamente para ello y puede acarrear multas significativas.
Para pernoctar legalmente, los usuarios deben acudir a campings, áreas de servicio específicas para autocaravanas o zonas expresamente autorizadas por los ayuntamientos. Muchos municipios turísticos disponen de áreas específicas donde se permite la pernocta pagando una tarifa que suele incluir servicios básicos como agua y electricidad.