Hacienda lo advierte: estas son las multas por errores en la presentación de la Renta y los errores que no debes cometer
La Agencia Tributaria puede imponer sanciones de hasta 30.000 euros por incorrecciones en la declaración, incluso sin intención de defraudar

La Agencia Tributaria puede imponer sanciones de hasta 30.000 euros por incorrecciones en la declaración, incluso sin intención de defraudar.
Presentar correctamente la declaración de la Renta es una obligación que afecta a millones de contribuyentes españoles cada año. Aunque la Agencia Tributaria facilita diversas herramientas para simplificar este proceso, un simple descuido puede derivar en sanciones económicas significativas. La campaña de la Renta 2024 finalizará el 30 de junio de 2025, y es fundamental conocer qué consecuencias puede acarrear presentar mal este documento fiscal.
En el sistema tributario español no existe un reconocido "derecho al error" para el contribuyente. Esto significa que cualquier inexactitud en la declaración, ya sea por desconocimiento o por un descuido involuntario, puede ser motivo de sanción. Las multas pueden alcanzar los 30.000 euros en los casos más graves, incluso cuando no existe voluntad de defraudar a las arcas públicas.
La legislación actual faculta a la Administración a imponer sanciones que varían según la gravedad del error y el perjuicio económico ocasionado. Si el contribuyente comete un error en su autoliquidación del IRPF y no lo subsana a tiempo, Hacienda podría calificarlo como infracción, con consecuencias que dependerán de varios factores, entre ellos la cuantía afectada y la existencia o no de intencionalidad.
Tipos de sanciones según la gravedad del error
Las sanciones por errores involuntarios o datos inexactos en la declaración pueden variar considerablemente. Los fallos más habituales, como omitir ingresos, declarar incorrectamente deducciones o validar borradores con información errónea, suelen acarrear multas que oscilan entre los 100 euros y cantidades mucho más elevadas, dependiendo de cómo afecten a la liquidación final.
Si el contribuyente detecta el error por sí mismo y procede a su corrección antes de que intervenga la Agencia Tributaria, las consecuencias serán menos graves, especialmente si el resultado de la declaración es a devolver o sin impacto económico. Sin embargo, cuando es la administración quien descubre la irregularidad, puede iniciarse un procedimiento sancionador proporcional al perjuicio generado.
No presentar la declaración: una de las infracciones más graves
Cuando Hacienda detecta que un contribuyente obligado no ha presentado su declaración y le requiere para hacerlo, las consecuencias económicas se agravan sustancialmente, especialmente si la autoliquidación resultaba a ingresar.
En estos casos no se aplican los recargos habituales por presentación extemporánea, sino que se impone directamente una sanción por incumplir el deber de ingreso dentro del plazo legal establecido. Generalmente, esta multa asciende al 50% de la cantidad que debió abonarse, al considerarse una infracción leve.
No obstante, este porcentaje puede incrementarse hasta el 150% cuando existen circunstancias agravantes, como la ocultación deliberada de ingresos o la inclusión de información falsa con ánimo defraudatorio. Además de la sanción, el contribuyente deberá pagar íntegramente la deuda tributaria junto con los intereses de demora correspondientes.
Falsedad documental: consecuencias más allá de lo económico
Introducir datos falsos con el objetivo de obtener un beneficio económico indebido constituye una infracción grave. En estos casos, Hacienda puede imponer sanciones de hasta el 150% del importe defraudado.
El uso de facturas, justificantes o documentos falsos para conseguir una devolución superior a 3.000 euros puede suponer una multa entre el 50% y el 100% de dicha cantidad. Además, estas infracciones pueden acarrear la pérdida del acceso a ayudas públicas, la imposibilidad de recibir subvenciones e incluso consecuencias penales si se determina la existencia de delito fiscal.
Errores en la identificación y otros incumplimientos formales
Fallos aparentemente menores, como la omisión del Número de Identificación Fiscal (NIF) o la consignación incorrecta de datos personales o familiares, también son sancionables. Las multas por estos errores pueden oscilar entre los 150 y los 30.000 euros, dependiendo del perjuicio causado a la administración tributaria.
Ignorar los requerimientos de la Agencia Tributaria o entregar documentación fuera de plazo se considera una infracción formal que puede ser sancionada con 100 euros por cada incumplimiento, incluso si la declaración resulta a devolver. Por ello, es recomendable revisar regularmente el buzón electrónico de Hacienda y mantener una actitud colaborativa durante todo el proceso de revisión.
La importancia de actuar de buena fe
Aunque la normativa no contempla expresamente el derecho al error, actuar de buena fe y corregir voluntariamente los fallos puede ser valorado positivamente por la Administración a la hora de evaluar la imposición de sanciones.
Numerosos expertos fiscales han propuesto que el marco legal contemple un margen de rectificación sin penalización, al menos en aquellos casos en que el error sea involuntario y se subsane inmediatamente. Sin embargo, esta posibilidad aún no ha sido incorporada a la legislación vigente.
¿Qué hacer si ya has sido sancionado?
La rapidez en la subsanación de errores es fundamental. Las sanciones tributarias pueden reducirse significativamente si el contribuyente colabora, acepta la infracción y realiza el pago dentro del plazo establecido.
La Ley General Tributaria contempla una primera reducción del 30% cuando el infractor muestra su conformidad y no presenta recurso. A esta rebaja puede sumarse una segunda del 40% sobre la cantidad restante, siempre que el pago se efectúe dentro del plazo voluntario, sin fraccionamiento, y no se interponga recurso.
En total, la sanción podría reducirse hasta aproximadamente el 42% del importe inicial. Por ejemplo, una multa de 1.000 euros podría quedarse en unos 420 euros aplicando ambas reducciones. No obstante, estos beneficios se pierden si finalmente se recurre la sanción o no se abona en el plazo establecido.
Errores más frecuentes que debemos evitar
Uno de los fallos más comunes al presentar la declaración es la omisión de ingresos. Según el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si la base de la sanción no supera los 3.000 euros o, siendo superior, no hay ocultación, la infracción se considera leve y conlleva una multa del 50%.
Si la base supera los 3.000 euros y existe ocultación, la infracción pasa a ser grave y la sanción puede oscilar entre el 50% y el 100%. En los casos más extremos, cuando se emplean medios fraudulentos, se considera una infracción muy grave, con multas que pueden alcanzar del 100% al 150% del importe defraudado.
¿Qué sucede si Hacienda detecta discrepancias?
Cuando la Agencia Tributaria detecta discrepancias entre lo declarado y los datos que obran en su poder, suele iniciar un procedimiento de comprobación. Este proceso no implica necesariamente una sanción, pero sí puede derivar en una regularización de la situación tributaria del contribuyente.
Si tras la comprobación se determina que existió una infracción, Hacienda notificará al contribuyente el inicio de un expediente sancionador, donde se detallará la irregularidad detectada y la sanción propuesta. En este momento, el afectado podrá presentar alegaciones o aceptar la sanción beneficiándose de las reducciones anteriormente mencionadas.
¿Cuándo prescribe la capacidad sancionadora de Hacienda?
Las infracciones tributarias prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo para presentar la declaración correspondiente. Esto significa que Hacienda dispone de ese periodo para detectar irregularidades, iniciar procedimientos de comprobación y, en su caso, imponer sanciones.
Sin embargo, este plazo puede interrumpirse por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario, reiniciándose el cómputo del periodo de prescripción. Por tanto, es recomendable conservar toda la documentación relacionada con las declaraciones durante al menos cuatro años.