Hacienda reclama a dos hermanos de Bellpuig una multa de su padre muerto
La Audiencia Nacional evita que el fisco les aplique una sanción de 158.000 euros

La Agencia Tributaria está estos días en el tramo final de la declaración del IRPF del ejercicio de 2024.
La Audiencia Nacional ha impedido la pretensión de la Agencia Tributaria de endosar a dos hermanos de Bellpuig la multa de más de 150.000 euros que había intentado imponer, sin éxito, a su padre. Este la recurrió en los tribunales y falleció antes de que esa sanción adquiriera firmeza. El fisco se la quería cobrar ahora a los hijos.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha cortocircuitado las pretensiones de la Agencia Tributaria para endosar a dos hermanos de Bellpuig (Urgell) una multa de más de 150.000 euros que la Inspección había impuesto a su padre por una infracción en materia de impuestos relacionada con una venta de tierras.
El pleito se ha prolongado durante más de un lustro a pesar de que esa sanción nunca llegó a ser firme, ya que fue recurrida y su destinatario falleció antes de que los tribunales se pronunciaran sobre su legalidad, y aunque el Tribunal Supremo tiene establecido desde hace ya más de cinco años que “el fallecimiento del sujeto infractor” conlleva “la extinción de la sanción por ministerio de la ley”.
La Agencia Tributaria mantuvo el litigio durante esos cinco años, en este caso por delegación de su TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), y la Abogacía del Estado hizo lo propio en un informe emitido tres semanas después de que el Supremo estableciera una jurisprudencia que, por otro lado, parece de sentido común: se heredan los bienes y derechos y también las deudas, pero no las sanciones pendientes de cumplimiento de quien fallece.
En cualquier caso, y aunque el propio ministerio de Hacienda, del que dependen orgánicamente tanto la Agencia Tributaria como el TEAC, exponga en su web que “la no transmisión a los sucesores de personas físicas de las sanciones impide exigir al heredero y/o legatario (...) el pago de la sanción”, la sentencia de la Audiencia Nacional es susceptible de ser recurrida ante el Supremo. Aunque, por otro lado, eso expone al fisco en caso de no prosperar su recurso a una condena en costas de más de 50.000 euros (hasta 177.000 con la nueva normativa, que no sería aplicable).
Otra sanción
Los herederos se han librado de una factura de esa cuantía porque la Audiencia Nacional ha anulado la sanción. El tribunal sí ha dictaminado que existió la infracción tributaria que la originó, la cual deben saldar.
La historia arranca en abril de 2007, cuando un agricultor de Bellpuig vende por 1,83 millones de euros una finca de casi nueve hectáreas (87.160 m2) en la partida Caldés. Después, al declarar el IRPF se aplicó dos beneficios tributarios: un coeficiente de abatimiento para rebajar la factura argumentando que no eran unas tierras afectas a su actividad como agricultor por tenerlas arrendadas y un fraccionamiento del pago del impuesto alegando que no había cobrado todo el precio en ese ejercicio.
Sin embargo, ni la Agencia Tributaria primero, ni el TEAC después ni la Audiencia Nacional más tarde avalaron esa tesis.
Los argumentos
Los tres organismos concluyen que esas tierras no estaban arrendadas, ya que su propietario cobraba las ayudas de la PAC vinculadas a ellas, contrataba seguros agrarios para las mismas a través de una cooperativa y vendía cereales y frutas al parecer procedentes de la finca. Y del contrato que se presentó para avalar esta tesis resultaría “en definitiva un pago de 128,08 euros, lo que resulta desproporcionadamente bajo”. Y, en cuanto a los plazos, cobró en el notario 366.411 € en un cheque y 1,46 millones en dos pagarés que vencían a un año.
Ambos datos llevaron a la Inspección a imponerle una multa de 158.761,62 euros, que es la mitad de lo que Hacienda considera que le escamoteó y que, por ahora, no cobrará.
La Audiencia Nacional señala que la propia Ley General Tributaria ya establece que las sanciones se extinguen con la muerte del “sujeto infractor” y/o el “fallecimiento de los obligados a satisfacerlas”.
El precio de la tierra se multiplicó por mil en 40 años
n El precio de las tierras por cuya venta se activó el procedimiento sancionador que finalmente ha cortocircuitado la Audiencia Nacional se multiplicó casi por mil en apenas cuatro décadas. Según los datos que recoge la sentencia, el anterior propietario de las parcelas, el agricultor de Bellpuig que las vendió en abril de 2007 por 1,83 millones de euros, las había recibido en herencia en mayo de 1966 con una valoración de 1.953,29, el equivalente a 325.000 pesetas, según señala la escritura de ese legado. Según esas cifras, las 8,7 ha de campos pasaron en esas cuatro décadas de tener un precio redondeado de 225 euros por unidad a otro de 210.598, una evolución que parece desmesurada pese el constante proceso de encarecimiento del que ese activo está siendo objeto en los últimos años. No obstante, esas tierras, antiguos secanos del Urgell que posteriormente fuero transformados en regadío gracias a la entrada en servicio del Canal d’Urgell, fueron objeto de la posterior tecnificación del riego, algo que tiró al alza de sus valoraciones de una manera notable. Desde 2007, la documentación de la PAC (Política Agraria Común) señala esas tierras como “campa regadío o herbáceas en regadío” en el caso de dos de las subparcelas y como “campa secano o herbáceas en secano en otro”. También señala que prácticamente no han dejado de ser cultivadas desde 1990, con independencia de que ya hicieran sido trabajadas con anterioridad.
La herencia ya es la principal causa de traspaso de campos en Lleida
n La mitad de las fincas rústicas que cambian de dueño en Lleida lo hacen por herencia, cuya frecuencia supera al de la compraventa. Así, de las 9.181 propiedades agrarias traspasadas en 2024, un total de 4.526 (49,29%) fueron objeto de legado, mientras las transacciones a cambio de dinero se quedaron en 2.942 (32%). Ortos formatos como la permuta, la expropiación o el embargo son aun menos habituales. Los datos son similares para los últimos ejercicios: 6.087 propiedades legadas de 10.570 traspasos en 2023 (y 3.110 compraventas) o 5.419 de 11.641 el año anterior (y 2.797 transacciones). Esos elevados volumen y porcentaje de herencias de tierra están generando más ventas y arriendos, que favorecen tanto el proceso de crecimiento de las explotaciones de los agricultores profesionales como el acaparamiento de tierras por las corporaciones que operan en el sector. La herencia es mucho menos frecuente en las viviendas (1.445 de 8.779 el año pasado, 1.496 de 7.498 el anterior), ámbito en el que se quedan muy por debajo de las compraventas (5.911 y 4.993, respectivamente, en esos años). La tramitación de herencias se ha disparado desde la pandemia y lleva cinco años por encima de 4.000.