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Adiós a la publicidad de gasolina, vuelos cortos y productos con 'greenwashing' con la nueva ley de Consumo Sostenible

El gobierno español regula el derecho a reparar, prohíbe anuncios de combustibles fósiles y obliga a informar sobre reduflación y obsolescencia programada en productos y servicios

El Ministre de Drets Socials, Consum i Agenda 2030, Pablo Bustinduy.

El Ministre de Drets Socials, Consum i Agenda 2030, Pablo Bustinduy.Lucía Llargués Vilaldach / ACN

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes 1 de julio de 2025, en primera vuelta, al anteproyecto de ley de Consumo Sostenible presentado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Esta normativa pionera introduce importantes restricciones en materia publicitaria, como la prohibición de anuncios de combustibles fósiles, y establece nuevas regulaciones para prácticas comerciales controvertidas como la reventa de entradas con sobreprecios, la obsolescencia programada, el 'greenwashing' y la reduflación.

Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha detallado las medidas durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. El anteproyecto transpone dos directivas europeas fundamentales para la protección del consumidor: la Directiva de empoderamiento para la transición ecológica y la del Derecho a reparar. Además, Bustinduy ha adelantado su intención de incorporar durante la tramitación "un paquete fiscal que garantice que quienes más contaminan, que son los ricos, paguen lo que les corresponde".

La nueva normativa responde a la creciente preocupación por el impacto medioambiental del consumo y las prácticas engañosas que dificultan la toma de decisiones informadas por parte de los consumidores. El texto pasará ahora a la fase de audiencia e información pública antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva y posterior remisión al Congreso.

Restricciones publicitarias para combustibles fósiles y vuelos cortos

Una de las medidas más destacadas del anteproyecto es la prohibición de publicitar productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, como la gasolina, cuando no incluyan componentes renovables. Esta limitación afectará principalmente a los anuncios emitidos por empresas del sector del carbón o del petróleo, quedando específicamente excluido el gas de esta restricción.

La normativa también veta la publicidad de vuelos con trayectos cortos cuando exista una alternativa de transporte más sostenible que no suponga un incremento superior a dos horas y media en el tiempo de viaje, siempre que el origen y destino se encuentren dentro de la Península. Asimismo, se prohíbe la promoción de vehículos impulsados únicamente por combustibles fósiles, como aquellos que funcionan con gasolina o diésel.

Estas restricciones suponen un cambio significativo en el panorama publicitario español y responden a los compromisos adquiridos por España en materia de reducción de emisiones y transición ecológica, en línea con las políticas europeas más avanzadas en este ámbito.

Regulación de la 'publicidad del miedo' y protección contra engaños

El anteproyecto aborda también la denominada 'publicidad del miedo', una estrategia comercial que se basa en generar alarma mediante escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas, para provocar en el consumidor una sensación de urgencia o desprotección que le impulse a adquirir determinados productos o servicios.

Para contrarrestar estas tácticas, la ley obligará a que los anuncios que utilicen este tipo de narrativas incluyan información cuantitativa o estadística verificable que permita al consumidor realizar una valoración realista del riesgo, evitando así la manipulación emocional en las decisiones de compra.

Esta medida complementa otras iniciativas ya existentes en materia de publicidad, reforzando la protección de los consumidores frente a prácticas que pueden generar ansiedad o decisiones precipitadas basadas en temores infundados o exagerados.

Combate al 'greenwashing' y etiquetado engañoso

El 'ecopostureo' o 'greenwashing' es otra de las prácticas que la ley pretende erradicar. Se trata de técnicas de comunicación engañosas o alegaciones medioambientales sin respaldo científico que algunas empresas utilizan para presentar sus productos o servicios como sostenibles cuando realmente no lo son.

Con la nueva normativa quedará prohibido el uso de afirmaciones genéricas y no comprobables sobre la sostenibilidad de los productos o en su etiquetado. Expresiones como "respetuoso con el medio ambiente", "amigo del medio ambiente", "verde" o "biodegradable" no podrán utilizarse si no están respaldadas por evidencias contrastables.

Adicionalmente, se prohibirá el registro de denominaciones sociales que puedan inducir a error sobre el desempeño medioambiental de las empresas. La ley contempla incluso la posibilidad de anular marcas ya inscritas cuando su tipografía o presentación pueda llevar a engaño a los consumidores respecto a sus credenciales ecológicas.

Medidas contra la obsolescencia programada y derecho a reparar

La lucha contra la obsolescencia programada, práctica por la que algunas empresas reducen intencionadamente la vida útil de sus productos para forzar su reemplazo prematuro, es otro de los ejes fundamentales del anteproyecto. Para combatirla, la normativa incentiva la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, ampliando este periodo en doce meses adicionales cuando se opte por la reparación en lugar de la sustitución.

La ley establece un sistema de responsabilidad compartida en los costes de reparación una vez finalizado el periodo de garantía legal. Así, el productor, comercializador o importador (cuando el productor esté fuera de la UE) deberá asumir el 20% del coste durante los dos primeros años tras el fin de la garantía, el 10% en el tercer año y el 5% en el cuarto.

Para facilitar el acceso a servicios de reparación, se implementará una plataforma en línea donde los consumidores podrán encontrar reparadores solventes para solicitar presupuestos y gestionar reparaciones de forma gratuita. La normativa prohíbe además prácticas como ocultar información sobre actualizaciones de software que afecten negativamente al funcionamiento de dispositivos, presentar como necesarias actualizaciones que solo mejoran características de funcionalidad, o cualquier comunicación comercial relacionada con características diseñadas para limitar la durabilidad de un producto.

Nuevas reglas para la reventa de entradas y la reduflación

El anteproyecto introduce importantes restricciones en la reventa de entradas, prohibiendo esta práctica cuando conlleve un aumento de precio superior al IPC desde el momento de la compra inicial. Esta medida busca combatir la especulación atacando directamente el beneficio económico que supone para los operadores del mercado secundario.

Por otra parte, la ley aborda la reduflación, una práctica comercial que consiste en reducir la cantidad o el contenido de un producto sin modificar su precio, lo que implica un incremento encubierto del coste por unidad. Las empresas que opten por esta estrategia estarán obligadas a notificar de forma clara y comprensible a los consumidores si reducen el contenido de un envase o el número de unidades incluidas en un paquete sin ajustar el precio a la baja.

Las compañías dispondrán de un plazo máximo de 90 días desde la primera comercialización para indicar de forma legible y visible las nuevas características del producto modificado, garantizando así la transparencia en la información proporcionada al consumidor.

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