¿Es obligatorio el reconocimiento médico laboral? Lo que dice la ley en 2025
Los trabajadores pueden negarse, salvo en tres casos donde es obligatorio; las empresas deben siempre ofrecerlo por escrito

¿Es obligatorio el reconocimiento médico laboral?
Las empresas españolas están obligadas a ofrecer reconocimientos médicos a sus trabajadores como parte fundamental de la vigilancia de la salud laboral, según establece la normativa vigente en 2025. Este requisito, contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, supone una responsabilidad ineludible para los empleadores, quienes deben garantizar esta opción aunque el trabajador pueda rechazarla en la mayoría de los casos. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas significativas que alcanzan hasta los 49.180 euros.
Según recoge el artículo 22 de la citada ley, "el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo", aunque también especifica que "esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento". Esta dualidad establece un marco claro: la empresa siempre debe ofrecer el reconocimiento médico, pero su realización dependerá generalmente de la voluntad del empleado, salvo en determinadas circunstancias excepcionales donde resultará obligatorio independientemente del consentimiento del trabajador.
La normativa laboral vigente contempla que ignorar esta obligación constituye una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), lo que puede derivar en importantes consecuencias económicas para las empresas incumplidoras. Los expertos en prevención de riesgos laborales recomiendan documentar por escrito cualquier renuncia del trabajador al reconocimiento médico para proteger a la empresa ante posibles inspecciones.
¿Cuándo es obligatorio someterse al reconocimiento médico?
Aunque generalmente los trabajadores pueden rechazar el reconocimiento médico, existen tres excepciones claramente definidas en la legislación donde este pasa a ser obligatorio. La ley determina que el empleado deberá someterse a dicho reconocimiento cuando "la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad".
Estas excepciones buscan proteger no solo al propio trabajador sino también a terceros que podrían verse afectados por problemas de salud no detectados. En estos casos específicos, la empresa puede tomar medidas disciplinarias si el empleado se niega sistemáticamente a realizar el reconocimiento, pudiendo llegar incluso al despido disciplinario por desobediencia, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello.
Régimen sancionador por incumplimiento empresarial
La LISOS clasifica como infracción grave en su artículo 12.2 "no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados". Este incumplimiento está sujeto a un régimen sancionador que contempla multas de considerable cuantía.
Las sanciones económicas varían según la gravedad y se clasifican en tres grados. En su grado mínimo, las multas oscilan entre los 2.451 y 9.830 euros; en grado medio, entre 9.831 y 24.585 euros; mientras que en su grado máximo pueden alcanzar desde los 24.586 hasta los 49.180 euros. Esta escala sancionadora refleja la importancia que otorga la legislación española a la vigilancia de la salud en el entorno laboral.
Recomendaciones para empresas ante los reconocimientos médicos
Los expertos en prevención de riesgos laborales y derecho laboral recomiendan a las empresas implementar protocolos claros en relación con los reconocimientos médicos. Entre las principales recomendaciones destacan: documentar formalmente la oferta del reconocimiento médico a todos los trabajadores, establecer un sistema de registro de aceptaciones y renuncias, informar adecuadamente sobre los casos en que el reconocimiento resulta obligatorio, y mantener la confidencialidad de los datos médicos obtenidos.
Asimismo, resulta fundamental que las empresas conozcan las características específicas de cada puesto de trabajo para determinar si existen factores de riesgo que justifiquen la obligatoriedad del reconocimiento. Los servicios de prevención ajenos o propios pueden asesorar sobre estas circunstancias particulares y ayudar a establecer los protocolos médicos más adecuados según el sector y actividad.
¿Qué comprende un reconocimiento médico laboral?
Los reconocimientos médicos laborales no son genéricos, sino que deben adaptarse a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo. Generalmente incluyen una serie de pruebas básicas como analítica sanguínea, control de tensión arterial, pruebas auditivas y visuales, además de un cuestionario sobre antecedentes médicos. Sin embargo, según el tipo de trabajo pueden incorporarse pruebas adicionales como espirometrías para trabajadores expuestos a polvo o sustancias inhalables, o pruebas musculoesqueléticas para quienes realizan esfuerzos físicos repetitivos.
La periodicidad de estos reconocimientos también varía según el nivel de riesgo, aunque lo habitual es realizarlos anualmente. En trabajos con mayor exposición a determinados riesgos, pueden requerirse revisiones más frecuentes. Resulta esencial destacar que los resultados de estas pruebas están protegidos por la confidencialidad médica, debiendo comunicarse únicamente al trabajador afectado, salvo las conclusiones relevantes para adaptar el puesto de trabajo si fuera necesario.