El Estatuto de los Trabajadores lo dice: en estos casos la empresa te debe adaptar la jornada
La normativa busca equilibrar las necesidades de los trabajadores con el funcionamiento empresarial a través de modificaciones horarias y organizativas

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El derecho a la conciliación laboral y familiar se ha consolidado como uno de los pilares fundamentales en las relaciones laborales españolas. El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente este derecho entre los básicos de cualquier trabajador en activo, estableciendo mecanismos específicos para su aplicación efectiva. Destaca especialmente el artículo 34.8, que regula la adaptación de jornada por motivos de conciliación familiar, otorgando a los trabajadores la posibilidad de solicitar modificaciones en su distribución horaria laboral para compatibilizar responsabilidades profesionales y familiares.
La normativa contempla diversas modalidades adaptativas según cada caso particular: desde ajustes en los horarios de entrada y salida, implementación de jornada continua en sustitución de la partida, hasta la posibilidad de acogerse al teletrabajo cuando el puesto lo permita. Para ejercer este derecho, el empleado debe presentar una solicitud justificada que detalle sus circunstancias y la adaptación requerida. Por su parte, la empresa está obligada a negociar de buena fe, analizando la viabilidad de la propuesta y ofreciendo alternativas cuando la petición original no sea viable por razones organizativas debidamente acreditadas.
El texto legal del artículo 34.8 establece literalmente que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral". Esta formulación deliberadamente amplia busca abarcar las diversas circunstancias personales y familiares que pueden requerir adaptaciones laborales, sin establecer un listado cerrado de situaciones justificativas.
Supuestos que permiten solicitar la adaptación
Aunque la legislación no establece un catálogo cerrado de situaciones, la jurisprudencia y la práctica empresarial han consolidado diversos supuestos en los que resulta procedente solicitar adaptaciones horarias por conciliación. El más común es el cuidado de hijos menores de 12 años, donde progenitores pueden solicitar modificaciones para atender necesidades escolares, asistir a tutorías o cuidarlos durante periodos de enfermedad.
También se contempla la atención a familiares dependientes o con discapacidad hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, abuelos, hermanos) en situación de dependencia reconocida. Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho preferente a la adaptación de jornada, incluyendo opciones de teletrabajo para garantizar su protección. Asimismo, se incluyen adaptaciones para quienes cursan estudios reglados o afrontan situaciones temporales como enfermedades graves de familiares que requieran atención continuada.
Modalidades de adaptación contempladas
El Estatuto contempla diversas formas de adaptación según las necesidades específicas de conciliación. Entre ellas destacan la modificación de horarios de entrada y salida, permitiendo adelantar o retrasar el inicio y fin de la jornada para adaptarla a responsabilidades familiares como los horarios escolares.
También es posible solicitar el cambio de jornada partida a continua, realizando el trabajo de forma ininterrumpida y eliminando descansos intermedios. La flexibilización horaria establece tramos de presencia obligatoria combinados con otros de libre disposición. El teletrabajo constituye otra opción cuando la naturaleza del puesto lo permite, así como la adaptación de turnos o elección preferente en empresas con sistemas rotativos.
Procedimiento para solicitar la adaptación
Para ejercer este derecho, el Estatuto de los Trabajadores establece un procedimiento específico que comienza con una solicitud formal por escrito donde el trabajador debe detallar qué tipo de adaptación necesita y las razones que la justifican, preferentemente acompañada de documentación acreditativa como certificados escolares o informes médicos cuando corresponda.
Tras la solicitud, se inicia un periodo de negociación de 30 días durante el cual la empresa debe actuar de buena fe, analizando alternativas y buscando soluciones viables. Finalizado este periodo, la compañía debe comunicar su decisión mediante resolución motivada, ya sea aceptando la solicitud, proponiendo una alternativa o denegándola de forma justificada. En caso de negativa injustificada, el trabajador puede recurrir a la jurisdicción social mediante un procedimiento especial urgente.
Límites al derecho de adaptación
A pesar de su amplitud, este derecho no es absoluto y está sujeto a ciertos límites. Las necesidades organizativas y productivas de la empresa constituyen un factor determinante, pues la adaptación debe ser compatible con el funcionamiento normal de la actividad empresarial, pudiendo rechazarse justificadamente si provoca perjuicios graves.
La proporcionalidad y razonabilidad también son criterios esenciales, evitando solicitudes excesivas o injustificadas. Además, las adaptaciones pueden establecerse con carácter temporal y son revisables si cambian las circunstancias que las motivaron. En casos de concurrencia de solicitudes incompatibles entre varios trabajadores, la empresa debe establecer criterios objetivos de priorización.
Opciones ante una denegación empresarial
Si la empresa rechaza la solicitud de adaptación, debe hacerlo mediante resolución escrita debidamente motivada, explicando las razones objetivas que imposibilitan acceder a lo solicitado. Cuando el trabajador considera que la negativa es injustificada, puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social mediante un procedimiento especial para derechos de conciliación, regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene carácter urgente y preferente.
El juez evaluará si la negativa empresarial está justificada o si vulnera el derecho a la conciliación, pudiendo ordenar la aceptación de la adaptación solicitada o la propuesta de una alternativa viable. Si la denegación se considera discriminatoria, por ejemplo, por razón de sexo o situación familiar, podría constituir una vulneración de derechos fundamentales con las correspondientes consecuencias indemnizatorias para la empresa.