La Seguridad Social ofrece hasta cinco años de cotización adicional a las mujeres que cumplan estos requisitos
Este beneficio permite a las mujeres que interrumpen su carrera profesional por cuidado de hijos acumular tiempo de cotización para mejorar sus condiciones de jubilación

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La Seguridad Social mantiene en vigor un importante mecanismo de compensación para las madres que deben pausar su actividad laboral para dedicarse al cuidado de sus hijos. A través del sistema de cotizaciones ficticias establecido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, las trabajadoras pueden acumular hasta tres años de cotización por cada hijo durante períodos de excedencia, con un máximo acumulable de cinco años en total.
Este mecanismo, que reconoce periodos en los que no hubo cotización efectiva debido a la inactividad laboral por cuidado familiar, resulta fundamental para el cálculo de la pensión de jubilación. A diferencia de otros beneficios similares, estas cotizaciones ficticias sí se pueden utilizar para cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, tanto para la carencia genérica (15 años mínimos) como para la específica (2 de los últimos 15 años).
Cabe destacar que este derecho no solo mejora las condiciones de acceso a la pensión, sino que también incrementa la cuantía final de la misma al sumar más años al cálculo del porcentaje aplicable sobre la base reguladora. Un aspecto relevante es que, aunque mayoritariamente son las mujeres quienes solicitan este tipo de prestaciones, los padres también pueden acceder a ellas siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Cómo funcionan las cotizaciones ficticias por excedencia
El sistema permite que las personas trabajadoras puedan sumar hasta tres años de cotización efectiva por cada excedencia solicitada para el cuidado de un hijo, menor adoptado o acogido. Este periodo se considera completamente cotizado a todos los efectos para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y prestaciones por muerte y supervivencia.
La principal ventaja de estas cotizaciones ficticias es que proporcionan un doble beneficio para la pensión de jubilación. Por un lado, facilitan alcanzar el mínimo de 15 años cotizados exigido para tener derecho a una pensión contributiva o cumplir con la carencia específica. Por otro, permiten aumentar la cuantía final, ya que según el método de cálculo utilizado por la Seguridad Social, a mayor número de años cotizados, mayor será el porcentaje de la base reguladora aplicable.
Es importante tener en cuenta que la suma de todos los beneficios por cuidado de hijos, incluyendo las excedencias, no puede superar un máximo de cinco años de cotización ficticia por beneficiario. Esto significa que para alcanzar este límite máximo es necesario tener varios hijos.
Ejemplo práctico: cómo se aplican estas cotizaciones
Para comprender mejor cómo funciona este sistema, analicemos el caso de Laura, una trabajadora que en 2025 tiene su primer hijo y decide solicitar una excedencia para su cuidado. Laura se acoge a este derecho durante tres años completos antes de reincorporarse a su puesto de trabajo. Gracias a lo establecido en el artículo 237.1 de la LGSS, esos tres años se considerarán como periodo de cotización efectiva en su vida laboral.
Un año después de su reincorporación, Laura tiene un segundo hijo y vuelve a solicitar una excedencia. Aunque por este segundo hijo podría disfrutar de hasta tres años más de excedencia reconocida, la ley establece un límite máximo global de cinco años. Como ya ha consumido tres años con su primer hijo, de esta segunda excedencia solo se le computarán como cotizados dos años adicionales, alcanzando así el tope de cinco años permitido.
Si en el futuro Laura tuviera un tercer hijo y solicitara una nueva excedencia, este periodo ya no sumaría más días a su cómputo de cotizaciones, pues ya habría alcanzado el límite máximo de cinco años que la normativa permite por persona beneficiaria.
Ventajas para trabajadoras a tiempo parcial
Un aspecto especialmente favorable de esta medida afecta a las personas que trabajaban a jornada parcial antes de solicitar la excedencia. En estos casos, las cotizaciones computarán como si hubiera sido a jornada completa, es decir, que se bonificarán con hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada completa.
Esta interpretación está respaldada por la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias STC 91/2019 y STC 155/2021) y del Tribunal Supremo (STS 689/2024, entre otras), que establecen que se trata de días plenamente válidos y computables para el cálculo del periodo de carencia, sin que proceda aplicar coeficientes reductores por la parcialidad previa de la jornada.
Qué es una cotización ficticia
Las cotizaciones ficticias son periodos que la Seguridad Social reconoce como cotizados aunque realmente no haya habido una actividad laboral ni ingreso de cuotas durante ese tiempo. Se trata de un mecanismo de protección social diseñado para compensar las interrupciones en la vida laboral motivadas por situaciones como el cuidado de hijos.
Estos periodos asimilados a cotizados tienen una gran relevancia para las mujeres, que tradicionalmente han asumido en mayor medida las responsabilidades de cuidado familiar. La medida busca reducir la brecha de género en las pensiones, compensando parcialmente las desventajas que sufren muchas mujeres en su carrera profesional y, consecuentemente, en sus futuras prestaciones por jubilación.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta medida?
Aunque este beneficio está principalmente orientado a las madres trabajadoras, también pueden acceder a él los padres que soliciten excedencias para el cuidado de sus hijos. El requisito fundamental es estar dado de alta en la Seguridad Social y solicitar formalmente la excedencia por cuidado de hijos según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Para poder disfrutar de este derecho, es necesario que la persona solicitante haya estado cotizando previamente y que la excedencia esté debidamente formalizada a través de los cauces establecidos. Además, es importante tener en cuenta que este beneficio es compatible con otros complementos por maternidad o paternidad que puedan existir en el sistema de la Seguridad Social.
Los trabajadores autónomos también pueden beneficiarse de medidas similares, aunque con algunas particularidades específicas relacionadas con su régimen especial de cotización. En este caso, deben consultar la normativa concreta aplicable a su situación particular en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).