Hacienda alerta a los mayores de 65 años propietarios de viviendas que incumplan estos requisitos fiscales
La Agencia Tributaria aclara que no todas las ventas de inmuebles están exentas de tributación para jubilados

Pisos en construcción en Lleida
En 2025, muchos pensionistas continúan en la creencia errónea de que están totalmente exentos de tributar por la venta de cualquier inmueble de su propiedad. Sin embargo, la normativa actual del IRPF establece condiciones específicas que deben cumplirse para acceder a determinados beneficios fiscales, según ha recordado Hacienda recientemente.
Aunque existe una importante exención fiscal para la venta de la vivienda habitual, este beneficio no se aplica automáticamente a todas las propiedades. Las segundas residencias y los inmuebles con usufructos compartidos quedan fuera de esta ventaja tributaria. Además, la imputación de renta inmobiliaria sigue siendo obligatoria para propiedades no arrendadas o que permanecen desocupadas durante el periodo fiscal.
¿Cuándo no hay que pagar por la venta?
La principal exención contemplada en la legislación vigente beneficia exclusivamente a quienes venden su residencia habitual. En estos casos, la ganancia obtenida no se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este privilegio se mantiene incluso cuando la enajenación se realiza mediante fórmulas como la nuda propiedad, siempre que el vendedor conserve el derecho de uso vitalicio sobre el inmueble.
No obstante, la Agencia Tributaria ha sido tajante al señalar que este beneficio no aplica a segundas viviendas ni a aquellas en las que el titular no reside efectivamente. Tampoco se extiende a propiedades donde coexisten usufructuarios y nudo propietarios, situación frecuente en procesos hereditarios. En tales circunstancias, cualquier ganancia patrimonial deberá declararse conforme a la normativa.
La alternativa de la renta vitalicia
Una de las opciones más utilizadas por los mayores de 65 años para evitar la tributación por la venta de un inmueble consiste en reinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia. Este mecanismo permite a las personas de edad avanzada utilizar el capital conseguido para contratar un seguro que les proporcionará ingresos periódicos durante el resto de su vida. Es fundamental que dicho contrato se formalice dentro del plazo establecido tras realizar la operación de venta.
Este beneficio fiscal está sujeto a requisitos específicos: la renta no puede reducirse más del 5% anual, debe existir un único beneficiario tras el fallecimiento del titular y los herederos no pueden recibir un porcentaje superior al permitido por la normativa en vigor. Asimismo, conviene recordar que el importe máximo exento asciende a 240.000€, debiendo tributar cualquier cantidad que supere esta cifra según lo estipulado en el IRPF.