Hacienda confirma que investigará transferencias de Bizum: este el límite que debes conocer
El Real Decreto 253/2025 establece nuevas medidas de control fiscal que afectarán directamente a usuarios de plataformas de pago digital a partir de 2026

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La Agencia Tributaria ha endurecido significativamente sus mecanismos de control sobre transacciones digitales en España. Con el firme propósito de combatir el fraude fiscal y garantizar mayor transparencia en las operaciones económicas, Hacienda ha establecido un riguroso sistema de vigilancia que incluye sanciones contundentes para quienes no declaren correctamente sus movimientos financieros.
Según establece el Real Decreto 253/2025, publicado oficialmente en el BOE en mayo de 2025, todas las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas por profesionales y empresas. Esta normativa afecta directamente a plataformas de pago como Bizum, herramienta que se ha convertido en indispensable para millones de españoles por su comodidad y rapidez, permitiendo a las autoridades fiscales rastrear exhaustivamente los movimientos económicos de autónomos y empresas.
¿Cuál es el límite permitido sin declarar?
A partir del 1 de enero de 2026, cualquier transacción realizada por autónomos o empresas será comunicada automáticamente a la Agencia Tributaria. Como parte de las medidas para prevenir el blanqueo de capitales, las entidades bancarias deben informar sobre ingresos o retiradas en efectivo superiores a 3.000 € y transferencias bancarias que superen los 10.000 €.
Cuándo podrán ser investigadas las transferencias en Bizum
Hacienda tiene potestad para investigar las transacciones de Bizum en tres supuestos principales: cuando se envían o reciben más de 10.000 € anuales a través de esta plataforma; si los ingresos tienen un origen económico, como alquileres, ventas o prestación de servicios profesionales; y en el caso de autónomos que utilicen Bizum como método de cobro, quienes deberán declarar todos sus ingresos con el correspondiente IVA e IRPF.
Sanciones por superar el monto permitido
Declarar correctamente estas operaciones es fundamental para evitar penalizaciones económicas. Las sanciones establecidas por no declarar los pagos en Bizum se clasifican en tres niveles: infracciones leves, con multas de hasta 3.000 € más un recargo del 50% sobre lo no declarado; infracciones graves, entre 3.001 € y 119.999 € con sanciones del 50% al 100% del importe ocultado; e infracciones muy graves, que superan los 120.000 € y pueden acarrear multas de hasta el 150% e incluso penas de prisión.