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Zara deberá indemnizar con casi 100.000 euros a una trabajadora despedida por hurto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara improcedente el despido al considerar que la empresa vulneró el derecho a la intimidad al registrar su taquilla sin previo aviso

David Zorrakino - Europa Press - Archivo

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Marta Planes CasesRedactora del digital

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Una trabajadora de Zara que fue despedida por hurto recibirá una indemnización cercana a los 100.000 euros tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El tribunal ha determinado que la empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la empleada al registrar su taquilla sin informarle previamente, lo que ha convertido el despido disciplinario en improcedente. La decisión judicial obliga a Inditex a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonar una indemnización de 98.243,72 euros.

F., como se identifica a la trabajadora en la sentencia, llevaba 24 años trabajando para Inditex, donde percibía un salario mensual de aproximadamente 3.850 euros brutos. A finales de 2023, la empleada se encontraba de baja por motivos de salud cuando la dirección de la tienda decidió realizar unas reformas que incluían la renovación de los armarietos del personal. Durante este proceso, la empresa procedió a abrir la taquilla de F. en presencia de la subdirectora de la tienda, el jefe de obra y representantes sindicales, pero sin informar ni convocar a la propia trabajadora afectada.

En el interior del armarieto, encontraron cinco artículos de la tienda que aún conservaban las etiquetas. La empresa solicitó a la trabajadora que presentara los comprobantes de compra de dichos productos, pero F. no pudo justificar su adquisición. Zara comprobó que al menos un par de zapatos no constaba como vendido en sus registros, lo que llevó a la dirección a formalizar el despido disciplinario en marzo de 2024, amparándose en el convenio del sector textil de Madrid, que considera el hurto o apropiación indebida como una infracción muy grave.

El registro de la taquilla: punto clave en la sentencia

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido contundente al señalar que Zara vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora. El tribunal considera que el registro de la taquilla se realizó de manera irregular al no haber informado previamente a la empleada ni haberla convocado para estar presente durante el procedimiento, a pesar de encontrarse de baja médica.

Este incumplimiento de los protocolos legales establecidos para los registros en el ámbito laboral ha resultado determinante para la declaración de improcedencia del despido. La decisión judicial establece que Inditex deberá optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto o indemnizarla con una cantidad que asciende a casi 100.000 euros en total, divididos en 90.742,72 euros por el despido improcedente y 7.501 euros adicionales como compensación por la vulneración de su derecho a la intimidad.

Es importante señalar que F. decidió impugnar la decisión de la empresa ante los tribunales mientras continuaba de baja médica, alegando tanto el carácter improcedente del despido como la vulneración de sus derechos fundamentales. El caso pone de manifiesto la importancia de seguir los procedimientos legales establecidos en materia de registros de efectos personales de los trabajadores, incluso cuando existen sospechas fundadas de conductas que podrían justificar un despido disciplinario.

Derechos de los trabajadores frente a registros empresariales

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece un importante precedente sobre los límites del poder de control empresarial y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Según el marco legal español, los registros en taquillas y efectos personales de los empleados deben realizarse respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, y en presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador de la empresa.

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores regula específicamente estos registros, estableciendo garantías para proteger los derechos fundamentales. En este caso, aunque la empresa contaba con representantes sindicales durante el registro, el tribunal ha considerado que la ausencia de comunicación previa a la trabajadora afectada constituye una vulneración grave que invalida las pruebas obtenidas y, por tanto, el fundamento del despido disciplinario.

Los expertos en derecho laboral señalan que este tipo de sentencias refuerzan la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, obligando a las empresas a ser extremadamente cuidadosas en los procedimientos que puedan afectar a la intimidad de sus trabajadores, incluso cuando existan indicios razonables de conductas irregulares que pudieran justificar medidas disciplinarias.

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