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El Tribunal Supremo lo confirma: prohibido obligar a trabajar fines de semana sin acuerdo previo aunque el contrato sea de lunes a domingo

Una sentencia establece que las empresas deben pactar cualquier cambio sustancial en la jornada laboral según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

Israel Andrade / Unsplash

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Lluís Serrano
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia trascendental que establece que las empresas no pueden imponer trabajo en fines de semana a sus empleados, incluso cuando sus contratos contemplen jornadas de lunes a domingo, si esto supone una modificación sustancial de sus condiciones laborales originales. La resolución, fundamentada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, representa un importante respaldo para miles de trabajadores españoles que sufren cambios unilaterales en sus horarios sin la preceptiva negociación.

El fallo judicial responde al caso de un grupo de 42 trabajadores que denunciaron a su empresa por exigirles acudir a su puesto durante los fines de semana, basándose en una cláusula contractual que contemplaba la posibilidad de trabajar toda la semana con dos días libres alternos. La compañía implementó estos cambios sin seguir el procedimiento legal establecido para modificaciones sustanciales, vulnerando claramente lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El Alto Tribunal ha declarado nula esta decisión empresarial por considerarla una alteración profunda y relevante de las condiciones laborales que venían disfrutando estos empleados.

La importancia de esta sentencia radica en que establece un precedente judicial claro frente a prácticas relativamente comunes en ciertos sectores, donde algunas empresas interpretan de manera extensiva las cláusulas contractuales para ajustar las jornadas según sus necesidades operativas, sin considerar adecuadamente los derechos de conciliación familiar de los trabajadores. El Supremo ha dejado claro que, aunque un contrato mencione la posibilidad de trabajar durante toda la semana, la empresa no puede modificar unilateralmente un horario ya consolidado sin seguir los procedimientos legales correspondientes.

¿Qué dice el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula específicamente las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, estableciendo límites claros a la capacidad de las empresas para alterar aspectos fundamentales del contrato. Esta norma considera como cambios sustanciales aquellos que afectan a la jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o funciones que excedan los límites de la movilidad funcional.

Según este precepto legal, cuando una empresa necesita implementar modificaciones de este calado, debe justificar la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. Además, está obligada a notificar al trabajador afectado con una antelación mínima de 15 días antes de su aplicación efectiva. En casos de modificaciones colectivas, se exige un período de consultas con los representantes sindicales no superior a 15 días, durante el cual debe negociarse de buena fe para alcanzar un acuerdo.

Impacto en el mercado laboral español

Esta resolución judicial tendrá repercusiones significativas en numerosos sectores del mercado laboral español, particularmente en aquellos donde es habitual la actividad durante fines de semana, como el comercio minorista, la hostelería o los servicios esenciales. Para los trabajadores, supone un refuerzo importante de sus derechos frente a la discrecionalidad empresarial para modificar horarios sin el debido proceso de negociación, protegiendo así su derecho a la conciliación.

Las empresas, por su parte, deberán ser más meticulosas al implementar cambios en las jornadas laborales, asegurándose de cumplir rigurosamente con los procedimientos establecidos en la legislación. Esto implica justificar adecuadamente las modificaciones, notificarlas con la antelación requerida y, sobre todo, negociar de buena fe cuando se trate de cambios sustanciales como la incorporación de trabajo en fin de semana.

Los especialistas en derecho laboral señalan que esta sentencia no impide que los contratos puedan contemplar jornadas de lunes a domingo, sino que establece que, cuando un trabajador ha desarrollado su actividad en un horario determinado durante un tiempo significativo, este se convierte en una condición consolidada que no puede alterarse sin seguir el procedimiento legal establecido para modificaciones sustanciales.

Opciones para trabajadores afectados

Los empleados que se encuentren en una situación similar a la resuelta por el Tribunal Supremo disponen de varias vías para defender sus derechos. En primer lugar, pueden solicitar a la empresa que reconsidere su decisión, argumentando que constituye una modificación sustancial no tramitada conforme a la ley. Si la empresa mantiene su postura, el trabajador puede impugnar la decisión ante la jurisdicción social en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del cambio.

Además, si la modificación afecta a elementos esenciales del contrato y perjudica la dignidad profesional del trabajador, éste podría optar por rescindir su relación laboral con derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades. También existe la posibilidad de presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo por posibles infracciones de la normativa laboral.

Los sindicatos y organizaciones de trabajadores han valorado positivamente esta sentencia, considerándola un avance significativo en la protección de los derechos laborales y un freno a prácticas que dificultan la conciliación familiar y personal, especialmente en sectores donde la precariedad y la temporalidad son habituales. La resolución se suma a otras decisiones judiciales recientes que refuerzan la necesidad de que cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo se realice respetando escrupulosamente los procedimientos legalmente establecidos.

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