Hacienda obliga a los bancos a informar de los clientes que gasten más de esta cantidad con la tarjeta
La normativa fiscal refuerza el control sobre transacciones financieras mediante el Real Decreto 253/2025, ampliando las obligaciones informativas de entidades bancarias

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La Agencia Tributaria ha establecido nuevas medidas de control fiscal en España que obligarán a bancos y entidades de dinero electrónico a reportar información detallada sobre los usuarios cuyos gastos con tarjeta superen los 25.000€ anuales. Esta exigencia forma parte del Real Decreto 253/2025, recientemente aprobado dentro de la estrategia de lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales que intensifica la vigilancia sobre las operaciones económicas de particulares.
El umbral de los 25.000€ marca un punto inflexivo en la fiscalización de movimientos financieros, ya que permitirá a Hacienda identificar con mayor precisión posibles flujos sospechosos que pudieran encubrir actividades ilícitas. La normativa amplía significativamente el catálogo de productos bancarios bajo vigilancia, incluyendo todo tipo de cuentas independientemente de su denominación comercial, tales como cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de pago utilizadas para transacciones cotidianas.
Según el texto legal, las entidades deberán proporcionar información exhaustiva sobre los titulares, incluyendo datos identificativos completos, saldos a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre y los totales de operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal. Este incremento en la transparencia financiera afectará a millones de españoles que utilicen servicios bancarios regularmente.
Requisitos específicos para préstamos y operaciones en efectivo
El decreto establece umbrales concretos para la declaración obligatoria de préstamos y movimientos en efectivo. Las entidades financieras deberán informar de todos los saldos por préstamos y créditos que excedan los 6.000€ a fecha de cierre de año. Asimismo, cualquier movimiento de fondos o cobro que supere los 3.000€ deberá ser comunicado a la autoridad tributaria, independientemente de la naturaleza de la operación.
Control exhaustivo sobre operaciones con tarjetas
El artículo 38 ter del Real Decreto 253/2025 merece especial atención, pues obliga a las entidades a presentar anualmente una declaración detallada sobre todas las transacciones efectuadas con cualquier tipo de tarjeta que acumule más de 25.000€ entre cargos y abonos durante un ejercicio fiscal. Esta información incluirá el tipo de tarjeta utilizada para las operaciones, la identidad completa del titular y el desglose de todos los ingresos acreditados, abarcando desde recargas en efectivo hasta cualquier otro tipo de aporte económico.
La medida representa un avance significativo en las capacidades de control fiscal de la Agencia Tributaria y se enmarca en la tendencia europea de reforzar los mecanismos de supervisión de las transacciones financieras, especialmente aquellas que puedan presentar riesgos desde el punto de vista tributario o de prevención de blanqueo de capitales.