Primera multa por deepfake: 1.200€ a un menor por crear contenido sexual con IA de una compañera de instituto
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un adolescente por utilizar inteligencia artificial para manipular y difundir imágenes íntimas de una compañera

Una adolescente con su móvil.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la primera sanción por el uso de tecnología deepfake a un menor de edad que manipuló mediante inteligencia artificial las imágenes de una compañera de instituto para generar contenido de carácter sexual. La resolución, publicada en marzo de 2025, establece una multa de 1.200 euros después de que el responsable reconociera los hechos y optara por el pago voluntario.
Según detalla el documento del AEPD, el sancionado difundió a través de redes sociales fotografías manipuladas donde asociaba los rostros reales con cuerpos desnudos que no correspondían a las víctimas. Este tipo de actuación constituye una infracción grave de la normativa de protección de datos, ya que la imagen es considerada un dato personal y su tratamiento requiere una base de legitimación para ser lícito según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Implicaciones legales en la manipulación de imágenes con IA
La resolución enfatiza que la difusión de estas imágenes se realizó sin que contribuyera ninguna de las causas de legitimación establecidas al artículo 6.1 del RGPD. Además, el expediente considera especialmente grave que los afectados fueran menores de edad, colectivo que cuenta con una protección reforzada en el ámbito de la protección de datos personales.
El artículo 84 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establece que los menores tienen que hacer un uso responsable de los dispositivos digitales para garantizar el desarrollo adecuado de su personalidad y preservar su dignidad y derechos fundamentales. La ley también prevé la intervención del Ministerio Fiscal cuando se produzcan intromisiones ilegítimas a los derechos de los menores.
Proceso sancionador y reducción de la multa
Inicialmente, el AEPD propuso una sanción de 2.000 euros, que quedó reducida a 1.200 euros después de que el sancionado reconociera su responsabilidad y procediera al pago voluntario. Esta reducción del 40% está prevista en el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contempla una reducción del 20% por cada uno de estos supuestos.
El procedimiento empezó el 17 de marzo de 2025 y concluyó el 5 de abril del mismo año cuando los representantes legales del menor procedieron al pago de la sanción. La resolución recuerda que la efectividad de estas reducciones está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Este caso representa un precedente importante en la lucha contra el uso indebido de las tecnologías de inteligencia artificial, especialmente aquellas destinadas a generar deepfakes con contenido sexual no consentido, una práctica que está generando creciente preocupación entre las autoridades y organismos de protección de datos.