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Hacienda confirma una deducción de 2.500 € por convivir con una persona mayor de 65 años

La desgravación en el IRPF puede incrementarse hasta 9.000€ anuales si el familiar presenta algún grado de discapacidad reconocido

Nani Chavez / Unsplash

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Lluís Serrano
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Cerca del 4,5% de los hogares españoles convive actualmente con una persona mayor que requiere cuidados continuos, según datos recientes del Imserso. Esta situación, cada vez más común en España, afecta especialmente a la denominada generación sándwich que cuida simultáneamente de hijos y mayores, un colectivo que asume una doble carga de responsabilidades familiares y que, sin embargo, cuenta con escasas ayudas fiscales reconocidas.

Frente a esta realidad, existe una importante deducción en el IRPF que muchos contribuyentes desconocen y que puede suponer un considerable alivio económico. Hacienda permite deducir hasta 2.559€ por cada persona mayor de 65 años que conviva en el mismo domicilio, siempre que se cumplan determinados requisitos. Este beneficio fiscal, conocido como deducción por ascendiente a cargo, lleva años implementado en la normativa tributaria española, aunque suele pasar inadvertido entre la complejidad de las disposiciones que regulan la declaración de la renta.

Como explica un reconocido abogado laboralista especializado en temas fiscales, "lo habitual es ver hogares donde conviven uno o ambos abuelos, y es para ellos para quienes está diseñada esta deducción". Es importante destacar que la cifra máxima se alcanza cuando el ascendiente supera los 75 años, un aspecto fundamental que los contribuyentes deben conocer para optimizar su planificación fiscal.

Cuantía de la deducción según la edad y circunstancias

Contrariamente a lo que muchos creen, esta deducción no es una cantidad fija. El importe oscila entre los 1.150€ y los 2.559€ anuales, variando principalmente según la edad del ascendiente y las circunstancias familiares. El derecho a esta deducción se genera a partir de los 65 años cumplidos, pero la cuantía aumenta significativamente cuando la persona mayor supera los 75 años.

Un aspecto destacable es que si en el hogar conviven dos personas mayores que cumplen todos los requisitos —por ejemplo, ambos abuelos—, la deducción puede aplicarse individualmente para cada uno, multiplicando así el beneficio fiscal para la unidad familiar.

Requisitos imprescindibles para acceder a la deducción

No es suficiente compartir vivienda con una persona mayor para poder aplicar automáticamente esta deducción. La Agencia Tributaria establece condiciones específicas para garantizar que el beneficio fiscal llegue a quienes realmente asumen la responsabilidad del cuidado:

1. La persona mayor debe tener 65 años o más, excepto si presenta una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso no hay requisito de edad.

2. La convivencia debe ser efectiva y continuada durante al menos seis meses al año, quedando excluidas las convivencias esporádicas o temporales.

3. Los ingresos anuales del ascendiente no pueden superar los 8.000€, sin contar las rentas exentas.

4. Si el mayor presenta declaración de la renta, sus ingresos sometidos a gravamen no deben exceder los 1.800€.

5. Cuando varias personas conviven y se responsabilizan económicamente del ascendiente, la deducción debe distribuirse entre ellos y reflejarse correctamente en cada declaración individual.

Además, la administración tributaria puede solicitar documentación que acredite los vínculos familiares y la convivencia real, por lo que es recomendable conservar contratos de alquiler, recibos de suministros u otros justificantes que demuestren la situación declarada.

Deducciones especiales para personas con discapacidad

Más allá del factor edad, existe un apartado específico para contribuyentes que conviven con personas que presentan algún grado de discapacidad reconocida. Esta ayuda está diseñada para compensar los gastos adicionales asociados al cuidado en el entorno familiar.

Los importes varían según el porcentaje de discapacidad:

• Discapacidad entre el 33% y el 64%: deducción de hasta 3.000€ anuales.

• Discapacidad igual o superior al 65%: la deducción puede alcanzar los 9.000€ anuales.

Estas ayudas no están condicionadas por la edad y pueden aplicarse conjuntamente con la deducción por ascendiente a cargo cuando concurren ambas circunstancias, maximizando así el beneficio fiscal para las familias cuidadoras.

Procedimiento para incluir la deducción en la declaración

La tramitación de este beneficio fiscal resulta sencilla, ya que no requiere gestiones previas ni la presentación de solicitudes específicas. Si se cumplen los requisitos durante el ejercicio fiscal, simplemente debe reflejarse la deducción al presentar la declaración correspondiente del IRPF.

La Agencia Tributaria verifica los datos aportados y valida la aplicación antes de emitir la liquidación definitiva. En hogares donde conviven varios ascendientes que cumplen las condiciones establecidas, todos pueden incluirse en la declaración sin superar los límites máximos legalmente establecidos.

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