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El Tribunal Supremo confirma que para instalar un punto de recarga eléctrica en el garaje sólo hay que avisar a la comunidad de vecinos

Según el máximo órgano judicial español, incluso cuando el cableado atraviesa zonas comunes no habrá que aprobar la instalación en la junta de la comunidad

Un coche eléctrico cargándose dentro de un garaje.

Un coche eléctrico cargándose dentro de un garaje.Michael Fousert / Unsplash

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El Tribunal Supremo español ha marcado un antes y un después en la implementación de infraestructuras para vehículos eléctricos con una decisión trascendental. La Sala de lo Civil, mediante la Sentencia 1.745/2.025, ha establecido que la instalación de puntos de recarga en garajes comunitarios sólo requiere una comunicación previa a la comunidad, sin necesidad de obtener ninguna autorización expresa.

Este pronunciamiento judicial confirma que los usuarios de vehículos eléctricos pueden instalar estos dispositivos en sus plazas individuales simplemente comunicándolo, aunque el cableado necesario tenga que atravesar elementos comunes del edificio, como techos o paredes.

La única excepción contemplada por el tribunal es que la instalación suponga una afectación innecesaria o desproporcionada de los elementos comunes o cause un perjuicio significativo a los otros copropietarios. Este matiz es crucial para entender el alcance real de la sentencia.

Los antecedentes del caso: un conflicto en Vilajoiosa

Todo empezó en Vilajoiosa (Alicante) cuando un vecino, Roberto, decidió en septiembre de 2017 instalar un punto de recarga en su plaza de garaje. Siguiendo lo que él consideraba el procedimiento legal, informó la administración de fincas sobre su intención, aportando un informe técnico completo y la documentación necesaria.

La respuesta de la administración fue contundente: le comunicaron que no estaba permitido utilizar elementos comunes para instalaciones privativas sin la autorización expresa de la Junta de Propietarios. Aunque Roberto invocó el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la presidenta insistió en la necesidad de un acuerdo unánime, sugiriendo esperar a la próxima junta y advirtiendo de posibles acciones legales.

Ante esta postura, el propietario reiteró su posición mediante burofax y, finalmente, al principio de diciembre de 2017, procedió a la instalación, obteniendo el certificado eléctrico correspondiente. Posteriormente, en una Junta General Extraordinaria celebrada en febrero de 2018, la comunidad acordó requerir al propietario la retirada de la instalación, facultando a la presidenta para iniciar acciones judiciales si fuera necesario.

El recorrido judicial: de la primera instancia en el Supremo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilajoiosa inicialmente desestimó la demanda de Roberto. La sentencia consideraba que, como la instalación implicaba colocar cableado por el techo del garaje y perforaciones en el forjado (elementos comunes), era necesaria la autorización expresa de la comunidad, según el artículo 7.1 de la LPH.

No obstante, lo Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso de apelación, interpretando que el artículo 17.5 de la LPH no exigía la autorización de la comunidad. La Audiencia argumentó que instalar un punto de recarga en una plaza individual es prácticamente imposible sin afectar mínimamente elementos comunes, y que la voluntad del legislador era facilitar el uso de vehículos eléctricos.

La comunidad de propietarios interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los demandantes sostenían que cualquier modificación en la estructura del inmueble requería autorización unánime de la Junta.

Los fundamentos jurídicos de la decisión del Supremo

La Sala de lo Civil ha examinado detenidamente los preámbulos de la Ley 19/2009 y la Ley 8/2013, que introdujeron y modificaron la previsión analizada. Ambas tienen como objetivo facilitar la adopción de acuerdos para mejorar la eficiencia energética y promover la transición hacia una movilidad más sostenible, incluyendo la promoción de los vehículos eléctricos.

Desde una perspectiva semántica, la expresión legal "sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad" no deja margen a elucubraciones. El precepto no menciona la existencia o posible afectación de elementos comunes como condición, ni establece excepciones más allá de la afectación desproporcionada, sino que se limita a ordenar que la comunicación previa es suficiente.

Implicaciones prácticas para los propietarios de vehículos eléctricos

Esta resolución del Tribunal Supremo elimina un obstáculo significativo para la adopción masiva de vehículos eléctricos a España, en especial en las zonas urbanas densamente pobladas donde la mayoría de viviendas disponen sólo de plazas de garaje en comunidades. La sentencia está alineada con las políticas europeas de descarbonización del transporte y marca un precedente que refuerza el derecho individual a contribuir a la transición energética.

Les comunidades de propietarios tendrán que adaptarse a esta nueva realidad jurídica y sólo podrán oponerse a las instalaciones en casos muy excepcionales donde se demuestre un perjuicio objetivo y desproporcionado.

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