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Ley de Propiedad Horizontal: qué hacer si un vecino no paga los gastos comunes

El artículo 21 de la normativa permite a las comunidades reclamar deudas, retirar el voto en juntas y embargar bienes a morosos

Christian Dubovan / Unsplash

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Lluís Serrano
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sociedad

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La Ley de Propiedad Horizontal establece medidas concretas para que las comunidades de propietarios en España puedan actuar frente a vecinos que no abonan los gastos comunes. El artículo 21 de esta normativa regula específicamente el impago de cuotas y ofrece herramientas legales para recuperar las deudas pendientes, incluida la posibilidad de retirar el derecho a voto y proceder al embargo de bienes.

La legislación entró en vigor el 3 de abril de 2025, tras su aprobación en enero, y fue revisada por última vez en el Boletín Oficial del Estado el 24 de julio. Esta actualización introduce cambios significativos en la gestión de comunidades, desde la digitalización de procesos hasta la regulación de pisos turísticos, pasando por la instalación de paneles solares y la obligación de eliminar barreras arquitectónicas para mayores de 70 años o personas con discapacidad.

Entre las novedades más relevantes destaca la aclaración de sanciones por impagos de cuotas u obras no autorizadas, así como la necesidad de que tres quintas partes de la comunidad aprueben la regulación de viviendas turísticas. La normativa también contempla ayudas para la rehabilitación de edificios y promueve la sostenibilidad energética en zonas comunes.

Cómo actuar ante la morosidad de un vecino

El artículo 21 de la LPH establece que todo propietario debe contribuir a los gastos comunes del edificio, permitiendo reclamar deudas pendientes incluso inferiores a 2.000 euros. Las comunidades pueden iniciar un procedimiento que comienza con la reclamación formal de la deuda mediante notificación por vía notarial o burofax, garantizando así la constancia legal del requerimiento.

Si la morosidad persiste, la comunidad puede adoptar medidas más contundentes en junta de propietarios. Entre ellas figura la eliminación del derecho a voto del moroso en las juntas, una sanción que busca incentivar el pago de las cuotas atrasadas y evitar que quien no cumple con sus obligaciones participe en las decisiones colectivas.

Del embargo de bienes a la publicación de deudores

La vía judicial permite solicitar el embargo de bienes tanto financieros como inmuebles del propietario moroso, con la consiguiente acumulación de intereses por mora. Este proceso judicial constituye el último recurso cuando fracasan las negociaciones previas y las notificaciones formales no obtienen respuesta.

La normativa también contempla la posibilidad de hacer pública la identidad de los deudores dentro de la comunidad, especificando los términos de su deuda. No obstante, esta medida debe ejecutarse con cautela para no vulnerar la Ley de Protección de Datos, limitando la difusión al ámbito interno de la comunidad y sin exceder los límites que marca la privacidad.

Mediación y arbitraje como alternativas

El artículo 21 incluye referencias a la mediación y el arbitraje como vías alternativas a la reclamación judicial. Estos mecanismos buscan resolver conflictos de manera más ágil y económica, favoreciendo acuerdos entre las partes antes de llegar a los tribunales, aunque su aplicación depende de la voluntad de ambas partes en el conflicto.

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