TRIBUNALES
Firme la absolución de Ezquerra de amenazar a urbanos en Alcarràs
Los agentes que denunciaron al diputado del PSC no recurrirán ante la Audiencia. El juez consideró que, aunque tuvo “actuaciones reprobables”, no era delito

Manel Ezquerra fue juzgado el pasado 8 de enero. - SEGRE
La absolución de Manel Ezquerra, exalcalde de Alcarràs y actual diputado en el Parlament por el PSC, de sendos delitos leves de amenazas y coacciones a dos agentes de la Policía Local, será firme en breve, una vez que los dos policías hayan decidido no recurrir la sentencia ante la Audiencia de Lleida, según ha podido saber este periódico.
De esta forma, Ezquerra será exculpado, como ya dictó el Tribunal de Instancia número 2 de Lleida, de unas acusaciones por unos hechos que tuvieron lugar en 2021. Concretamente, de dos incidentes ocurridos el 30 de junio de 2021 con la misma patrulla. El primero fue una discusión con los agentes durante un altercado del político con un vecino. Los urbanos denunciaron que Ezquerra les exigió que le detuvieran, pero que se negaron a hacerlo al considerar que no había motivos para ello, por lo que les increpó. “Nunca hacéis nada, vuestra actuación es pésima, estáis acabados”, dijo Ezquerra según declararon los demandantes en el juicio, celebrado el 8 de enero. Sobre el segundo incidente, una discusión en la comisaría de la Policía Local, se declaró probado que Ezquerra profirió expresiones a los agentes como “no servís para nada”, “eres una quinqui”, “aquí llorando delante del jefe para dar lástima”, “usando armas de mujer”, entre otras. En ambos casos, Ezquerra negó que les amenazara y coaccionara.
Multa e indemnización
Tras los hechos, ambos policías estuvieron de baja laboral 55 y 290 días respectivamente y declararon que tuvieron que abandonar el cuerpo policial de Alcarràs. La acusación solicitó que se le impusiera seis meses de multa y una indemnización de 1.738 euros y 9.166 euros para cada policía, respectivamente.
El juez del Tribunal de Instancia le absolvió al determinar que las actitudes de Manel Ezquerra “no pueden considerarse constitutivas de los delitos penales por los que se han seguido las presentes actuaciones”. Pese a ello, el juez afirmó que el acusado incurrió en “actuaciones en todo punto reprobables desde el punto de vista de una sociedad civilizada y que, en su caso, pudieran ser objeto de reproche en el ámbito administrativo o laboral”.