TRIBUNALES
Un juzgado de Lleida da la incapacidad a un repartidor por un trastorno grave del sueño
El tribunal condena a la Seguridad Social, que consideraba que era apto para otros empleos. Considera que no puede trabajar por sus limitaciones

Vista de la sede de la Seguridad Social en Cappont. - SEGRE
El Juzgado de lo Social 2 de Lleida ha concedido a un conductor de reparto la incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo al padecer un trastorno grave del sueño. Condena así al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagarle una pensión en este sentido, después de que el organismo solo le reconociera una incapacidad permanente total, al entender que su dolencia no le impedía poder ejercer otros empleos diferentes al que estaba ejerciendo en ese momento. El trabajador, representado por el abogado laborista César Alejandro Roig Cubino, del despacho Roig i Benseny Advocats, padece un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS) severa, una patología respiratoria que provoca interrupciones repetidas y severas de la respiración durante el sueño. Esta enfermedad genera episodios de somnolencia extrema, deterioro cognitivo y riesgo elevado de accidentes, especialmente crítico en profesiones como la conducción, destaca el abogado.
Según la sentencia, el perito concluyó que el trabajador no dispone de capacidad para asumir ninguna actividad laboral con continuidad, responsabilidad ni un mínimo de eficacia, dada la combinación de somnolencia severa, trastornos de atención, riesgo para su propio seguridad y descompensación psiquiátrica. De hecho, la empresa alegaba episodios reiterados de adormecimientos, tareas inacabadas y falta de concentración por parte del empleado.
En este sentido, la jueza señala que no puede concluirse que las limitaciones del demandante afecten solo a tareas de riesgo como la conducción, sino que incapacitan para la ejecución productiva de cualquier actividad laboral, “incluidas las más ligeras y sedentarias”, en tanto que exijan un mínimo de constancia, vigilancia, atención sostenida y capacidad relacional que el demandante no puede garantizar de forma estable.
Por este motivo, la magistrada estima la demanda presentada por el trabajador contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que solo le reconoció una incapacidad para su trabajo, y declara su situación de incapacidad absoluta para cualquier oficio, por lo que debe recibir la prestación correspondiente en un 100% de su base reguladora.
El abogado que ha llevado el caso destaca que la clave ha sido la aportación de un peritaje médico especializado en fisiopatología, que acreditó que las limitaciones del trabajador no solo le impedían ejercer su profesión habitual, sino cualquier actividad laboral. Asimismo, destaca que el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta es difícil de conseguir cuando el INSS se opone.
El TSJC otorgó la absoluta a dos leridanas por fibromialgia
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado recientemente dos sentencias en las que reconoce la incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo a afectadas de fibromialgia y patologías derivadas, como ya publicó SEGRE. En uno de los casos, se estimó la demanda de una leridana, responsable de una tienda, con un cuadro pluripatológico con trastorno depresivo con agorafobia, fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en grado III. También rechazó un recurso de la Seguridad Social contra la sentencia que le reconoció a otra leridana, vigilante de un aparcamiento, la incapacidad permanente absoluta por padecer fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, entre otras dolencias.