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La Audiencia archiva la causa por acoso al jefe de la Policía Local de Fraga

Sobresee el caso abierto por una jueza tras denunciar ‘mobbing’ un agente. Advierte que la conducta sí “puede generar responsabilidades” disciplinarias

Vehículos de la Policía Local de Fraga frente a su sede.

Vehículos de la Policía Local de Fraga frente a su sede.

Lleida

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La Audiencia Provincial de Huesca ha ordenado el archivo provisional de la causa en la que el juzgado número 2 de Fraga investigaba al jefe accidental de la Policía Local de Fraga, D.B.G., como presunto autor de un delito de acoso laboral sobre uno de los agentes del cuerpo.

El tribunal provincial “comparte las conclusiones” de la jueza de instancia, que decidió hace unos meses archivar la causa, y las considera “corectamente argumentadas y fundamentadas” en el auto de sobreseimiento que dictó a finales de septiembre.

La Audiencia no solo avala esa decisión de la magistrada instructora, sino que también considera que “el comportamiento atribuido a D.B.G. puede generar responsabilidades en el ámbito propio de la relación profesional” con el denunciante. Es decir, que “aunque no presenta los caracteres propios de la infracción penal” de acoso laboral, sí puede llegar a constituir alguna infracción sancionarle en el ámbito disciplinario.

La causa fue abierta tras presentar un agente una denuncia acompañada del informe que, tras haber presentado otra por vía interna en el ayuntamiento de Fraga, elaboró a petición de este un servicio externo de prevención de riesgos laborales.

La denuncia del agente sostenía que “desde el año 2015” había sido objeto de “un trato discriminatorio y abuso de poder” por parte de su jefe que “culminaron con largos periodos de incapacidad laboral”. Y el informe de riesgos psicosociales elaborado por el servicio de prevención concluía que “existen indicios suficientes para considerar la situación de acoso laboral de tipo moral y discriminatorio por parte de la persona denunciada hacia la persona trabajadora denunciante”.

El informe externo

El documento consideraba probada la existencia de indicios de conductas susceptibles de ser consideradas como abuso de poder constitutivo tanto de acoso como de acoso discriminatorio, aunque no de “trato vejatorio constitutivo de acoso”.

La Audiencia de Huesca, por su parte, concluye que el estudio del informe, la declaración prestada por el denunciante en sede judicial y los escritos presentados durante la instrucción “no permiten sostener la existencia de indicios suficientes respecto al delito denunciado”. “No es posible sostener, siquiera indiciariamente”, añade el auto, que “a efectos de imputar una responsabilidad penal” las conclusiones y los episodios relatados en el informe del servicio de prevención “puedan ser calificados como actos graves, hostiles, humillantes y reiterados”.

Esos serían los ingredientes característicos del “trato degradante” que caracteriza el acoso, señala citando al Supremo el tribunal, que enmarca en el mobbing los “hechos episódicos, aislados y puntuales que sean reflejo de un acto de arbitrariedad, pretendidamente amparado por el principio de jerarquía, pero que pueden encontrar adecuado tratamiento en la jurisdicción laboral o en otros preceptos menos graves de los que ofrece el Código Penal”.

El auto, que invita implícitamente al ayuntamiento a investigar si el jefe de la Policía Local de Fraga ha impuesto ese trato a su subordinado, elude imponer las costas al recurrente, lo que equivale a ver adecuado que recurriera el archivo inicial.

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