TRIBUNALES
Condenada la Generalitat por negarse a pagar una deuda de conservación de carreteras
Eludió tramitar el pago de unas facturas que una contratista de trabajos en Lleida había endosado a una empresa de gestión de cobros. El TSJC le aplica un recargo del 8% anual en los intereses de demora

Trabajos de mantenimiento en una carretera local de la demarcación de Lleida.
El TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) ha sentado un apremiante precedente para las administraciones que se retrasan en el pago a sus proveedores al aplicar a la Generalitat un recargo del 8% por cada año de retraso en las facturas pendientes de liquidar, en este caso, por una reclamación procedente de una contrata de mantenimiento de carreteras en la demarcación de Lleida.
La historia arranca a mediados de la pasada legislatura, cuando una firma contratista de un paquete de mantenimiento de carreteras de la Generalitat en Lleida, Arnó Infrastructures, cedió a la empresa de gestión de cobros BFF Finance Iberia un paquete de doce facturas impagadas por la Generalitat que incluían, ya entonces y según esta, una partida de 45.596 € de intereses de demora por el retraso en la liquidación.
La Generalitat, concretamente el departamento de Vicepresidencia, Políticas Digitales y Territorio, eludió pagarlas alegando que ni Arnó ni BFF, una especie de cobrador del frac especializado en tratar con administraciones públicas, le habían comunicado la operación de cesión de créditos, criterio que no comparte el TSJC. La cesión de créditos es la venta de deuda de toda la vida, es decir, una operación por la que un acreedor vende a alguien por un precio determinado, normalmente menor, los derechos de cobro de un débito a un moroso, que pasan a ser del nuevo reclamante junto con los distintos tipos de intereses.
Finalmente, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal catalán ha declarado que la Generalitat incurrió en una situación de “inactividad” con el pago de esas facturas y declara ese episodio “contrario a derecho”. Y la condena a hacer efectivo el pago de las facturas con unos intereses para cuya liquidación establece una serie de pautas.
Estas pasan a ser de aplicación, por iniciativa propia tras recibir las reclamaciones o por orden judicial (y con mayores intereses) en caso de no atenderlas, para las administraciones y entes públicos de Catalunya, área de jurisdicción del TSJC, salvo que el Tribunal Supremo pueda establecer otra cosa.
Las normas de cobro
La resolución indica que los intereses de demora comienzan a generarse a los treinta días de la fecha en la que el contratista, o la empresa de gestión de deudas, presenta formalmente las facturas sin liquidar a la entidad pública. El cálculo de los intereses se realiza con el IVA incluido en la factura, es decir, que el TSJC descarta aplicar los intereses de demora solamente a la cantidad principal de la factura y mantener el impuesto en su cuantía inicial. Se aplican a ambas cifras. Y, en este caso en concreto, la sentencia reconoce a BFF Finance Iberia el derecho a cobrar de la Generalitat un recargo de cuarenta euros por cada factura presentada en concepto de gestiones de cobro.