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El Gobierno central plantea vetar geriátricos y hospitales en pueblos con riesgo de riada

Un proyecto de decreto propone prohibir construirlos cuando más de un tercio del suelo sea zona inundable. La propuesta incluye centros comerciales, camping e instalaciones deportivas con elevado aforo

Los episodios de lluvias torrenciales, como el de la foto, están ganando frecuencia.

Los episodios de lluvias torrenciales, como el de la foto, están ganando frecuencia.

Lleida

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“No se permitirá la instalación de hospitales, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos cubiertos, grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados” en los “municipios con más de un tercio de su superficie incluida en zona inundable”, señala el proyecto de decreto para adoptar medidas de gestión de los riesgos de inundación, que mantiene en fase de consulta pública en Miteco, ministerio para la Transición Ecológica.

El texto, cuya tramitación ha agilizado el Gobierno central para intentar tenerlo aprobado antes de que acabe una legislatura cuyo límite temporal no irá en ningún caso más allá de finales de julio del año que viene, establece un régimen especial para los municipios con al menos un tercio de su superficie en zona inundable, para los que establece un regimen específico con condiciones y limitaciones.

El texto inicial se refiere a “municipios” y no a “cascos urbanos”, aunque esa terminología parece destinada a intercambiarse durante la tramitación, visto el espíritu de su preámbulo. Este incluye varias alusiones a la planificación urbanística y a las “categorías de usos de suelo construidos por la actividad humana” y, también, esta advertencia: “aunque la legislación vigente limita el desarrollo de suelo urbanizado en las zonas con riesgo de inundación, los desarrollos urbanísticos ya iniciados y las diferentes excepciones recogidas propician que haya seguido aumentando el espacio construido en áreas con riesgo, incluso elevado, incrementándose la exposición y la vulnerabilidad de la población y activos ahí presentes”.

El nuevo planteamiento del Gobierno, que tiene su origen en la constatación del aumento de los episodios de inundaciones como consecuencia de la mayor frecuencia de las lluvias torrenciales con el cambio climático, admite “como régimen especial la realización de nuevas edificaciones o usos asociados” en esas localidades, aunque con tres requsitos: que estén fuera de la zona de policía, es decir, de una franja de cien metros a partir del cauce; que “no incrementen de manera significativa el riesgo de inundación existente”, lo que equivale a no generar “un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables”, y que, además, “no representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas”.

El texto obliga a diseñar los edificios “teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación” habitual y a colocar los usos residenciales “al menos un metro por encima” de la avenida frecuente.

¿A cuántas localidades leridanas afecta la medida?

Ni la Generalitat ni la Administración estatal disponen de una estimación de cuántos núcleos de población de la demarcación de Lleida tienen más de un tercio de su suelo en zona inundable, aunque diversas herramientas como los visores de riesgo de inundación de las que disponen ambas permiten hacerse una idea. En cualquier caso, serán organismos como la CHE (Confederación Hidrográfica del Ebro), la ACA (Agència Catalana de l'Aigua) y las comisiones territoriales de urbanismo los que acaben dictaminando si un pueblo o ciudad supera o no ese porcentaje, si en el cálculo se incluye el suelo edificado o también el planificado y pendiente de desarrollo (el primer criterio aumentaría las exigencias y el segundo las rebajaría) y, en definitiva, qué restricciones deben o no aplicarse en cada caso. No obstante, los visores indican que, si el criterio a aplicar es el de la superficie ya edificada y la crecida de referencia es la de 500 años de retorno, la gran mayoría de los municipios situados junto a cauces fluviales en el Pirineo y muchos de los de Ponent cumplen ya ese requisito de efectos restrictivos.
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