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TRIBUNALES SENTENCIA

Obligan a devolver la comisión de apertura y gastos de una hipoteca

Un juzgado de Lleida condena a un banco y da la razón a un vecino de Agramunt || Considera que son cláusulas abusivas y no se dio la información al cliente

Imagen de los juzgados del Canyeret de Lleida.

Imagen de los juzgados del Canyeret de Lleida.SEGRE

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El juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida ha condenado a un banco a devolver a un vecino de Agramunt el importe de la comisión de apertura, los gastos a cargo del prestatario y la comisión por reclamación de posiciones deudoras de una hipoteca al considerar que son abusivas. El abogado del demandante, Xavier Prats, de Prats Advocats, explicó que “es una de las primeras sentencias que se dictan en este sentido en los juzgados de Lleida”. El afectado, que firmó un préstamo hipotecario en 2016, presentó una demanda en la que solicitó la nulidad por abusivas de las cláusulas que regula los gastos a cargo del prestatario, la comisión de apertura y la comisión por reclamación de posiciones deudoras (el cobro de una cantidad en el supuesto de que el cliente no abone a su tiempo el recibo del préstamo) y se condenara al BBVA a la devolución de los importes satisfechos.

La entidad bancaria aceptó la nulidad de la cláusula de gastos pero se opuso a la cuantía de procedimiento y negó la condición de abusividad de la cláusula de apertura y de reclamación de posiciones deudoras “al ser negociada y haber dado toda la información y, en todo caso, son gastos que corresponderían a la parte demandante”. En cuanto a la cláusula de gastos, al haber un acuerdo entre las partes, se fijó la devolución en 767 euros, según la sentencia. Respecto a la comisión de apertura, el magistrado explica que “la jurisprudencia no ha sido constante en este punto y las decisiones contradictorias son patentes”.

Sin embargo, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que “incumbe al juez comprobar si la entidad financiera ha comunicado al consumidor los elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y funcionamiento de la cláusula”. Así, afirma que se ha demostrado que la entidad financiera no informó al cliente por lo que considera que fue abusiva y se estima la petición de reintegro de 601 euros.

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