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TRIBUNALES

Condenado a 11 años por abusar de su hijastra durante una década

El Supremo rechaza los recursos del procesado, que alegó que desconocía que lo que hacía era delito. Desde que la víctima tenía 7 años y hasta que le denunció

El condenado, durante el juicio celebrado en octubre de 2023 en la Audiencia de Lleida. - SEGRE

El condenado, durante el juicio celebrado en octubre de 2023 en la Audiencia de Lleida. - SEGRE

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“Resulta entendible para cualquier persona que no se pueden tocar partes íntimas o erógenas del cuerpo de una menor ni tampoco introducir dedos en la vagina”. Así lo señala una sentencia del Tribunal Supremo, que confirma la pena impuesta por la Audiencia de Lleida de 11 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su hijastra durante una década. La razón es que el procesado alegó que desconocía la gravedad de los hechos, aunque sí admitió que le hizo tocamientos a la menor. De esta forma, el alto tribunal desestima todos los motivos que forman parte del recurso presentado por la defensa y confirma la pena de prisión. Un fallo que ya fue ratificado el pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y, tras pasar por el Supremo, ya es firme.

Según la sentencia, queda acreditado que los hechos tuvieron lugar desde que la menor tenía entre 6 o 7 años hasta que cumplió los 17, cuando ella misma le denunció tras iniciar una relación sentimental con un chico. Los abusos se produjeron en diferentes poblaciones, en las que fueron residiendo el acusado, con su hijo, y la víctima, con su madre y pareja del primero.

Además de descartar que pudiera desconocer que lo que hacía era un delito, el Supremo también rechaza aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas y la de la confesión. En este último caso, asegura que, a pesar de que admitió tocamientos, “el reconocimiento de los hechos fue parcial, confuso, ambiguo y poco preciso”. Tampoco atiende a su petición de rebajar la pena por una atenuante de alteración mental al señalar que el informe forense concluyó que los trastornos padecidos por el recurrente no le habían impedido conocer la ilicitud de los actos cometidos.

En el juicio celebrado en la Audiencia de Lleida en octubre de 2023, la víctima declaró que “yo era pequeña y hacía lo que él me pedía” mientras que una agente señaló que “se había acostumbrado tanto a los abusos que los había normalizado”. Además, el Supremo confirma 12 años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión y una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, a la que deberá indemnizar con 40.000 euros.

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