TRIBUNALES
Absuelto de violar a una joven con discapacidad en la canalización del río en Lleida
La Audiencia determina que no se ha acreditado que la relación sexual fuera sin consentimiento, como decía la denunciante. La Fiscalía solicitó 10 años de cárcel

El juicio se celebró el 20 de marzo en la Audiencia de Lleida. - A. GUERRERO
La Audiencia de Lleida ha absuelto a un joven acusado de violar a una amiga con discapacidad el 26 de noviembre 2022 bajo un puente en la canalización del río Segre en la capital del Segrià. El tribunal considera que no se ha acreditado que la relación sexual fuera forzada. El acusado, que se enfrentaba a una petición de 10 años de cárcel, siempre mantuvo que la relación sexual fue consentida. El tribunal considera que “la prueba no permite afirmar, fuera de toda duda razonable, que el acusado agrediera sexualmente a la denunciante”, por lo que prevale la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado) y, en consecuencia, dicta una sentencia absolutoria.
Denunciante y acusado se conocieron en un Centre Residencial d’Acció Educativa (CRAE). Ambos relataron durante el juicio, celebrado en marzo, que fuera de las instalaciones habían mantenido relaciones sexuales puntualmente. Sobre la supuesta violación, la joven declaró que se encontraron por casualidad en el Eix y el acusado la cogió del brazo, se la llevó a la canalización y la violó. Por su parte, el acusado afirmó que hubo consentimiento durante toda la relación y que la vio “contenta” en todo momento. Posteriormente, se fueron. La chica explicó que regresó al Eix, donde encontró a una patrulla de los Mossos, que activó el protocolo de Agresión Sexual después de que ella les relatara lo sucedido. Un equipo de psicólogos de Justicia expusó que la chica es una persona “extremadamente vulnerable”. Por su parte, una educadora social que la había atendido en el CRAE afirmó que había tenido problemas de conducta con cuestiones de índole sexual. “Su entendimiento del consentimiento y la percepción de sus necesidades se ven alteradas y necesita estrategias para acompañar sus impulsos”, dijo.
Sin embargo, el tribunal afirma que “no dudamos de la honestidad de las declaraciones, mucho menos de la víctima, ni tampoco entendemos que sea un testimonio mendaz, pero el conjunto de datos ofrecidos, valorados conjuntamente con el resto de elementos probatorios, no nos permite superar el umbral de toda duda razonable que ampararía el pronunciamiento condenatorio”. En este sentido, el testimonio de la denunciante “no ha alcanzado la suficiente tasa de fiabilidad objetiva” y ve “una la falta de persistencia incriminatoria”, por lo que hay “una debilidad probatoria que ha impedido tener por acreditado el hecho más grave de naturaleza sexual que se pretende impuesto sin consentimiento”. El fallo no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.