SEGRE

TRIBUNALES

Condenados a pagar 666.000 € por llevar 13.300 pastillas de éxtasis

El Supremo rechaza la versión de uno de los dos acusados de que no sabía nada de la droga. Los 3 inculpados también deberán cumplir penas de 7 años de prisión

El juicio se celebró en la Audiencia de Lleida el pasado mes de junio. - ACN

El juicio se celebró en la Audiencia de Lleida el pasado mes de junio. - ACN

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El Tribunal Supremo ha condenado a siete años de prisión a dos hombres que fueron interceptados por la Policía Nacional en Les con más de 13.300 pastillas de éxtasis, con un valor en el mercado ilícito que superaba los 330.000 euros. El alto tribunal confirma así la pena impuesta por la Audiencia de Lleida el pasado julio al rechazar el recurso presentado por uno de los acusados, que alegaba que desconocía qué había en el interior de la maleta, donde los agentes hallaron la droga.

En el juicio celebrado el pasado junio declararon once agentes de la Policía Nacional. Varios de ellos relataron que pararon el vehículo en el paso fronterizo de Melles-Pònt de Rei, en Les. Comprobaron que el conductor no tenía permiso en vigor y que los documentos de identidad que llevaban eran falsos. “Nos mostraron unas fotos en sus móviles. Una era de una tarjeta de residencia francesa y otra, de una célula de identidad italiana. Sin embargo, este último ni siquiera sabía hablar italiano”, relataron los agentes. Ante los indicios de que la documentación era falsa, quedaron detenidos y los agentes procedieron a registrar el vehículo. Según consta acreditado en la sentencia, en el maletero del turismo había dos maletas y en una de ellas encontraron varias bolsas envasadas al vacío y que contenían un total de 13.382 pastillas de éxtasis.

Uno de los acusados presentó recurso contra la sentencia de la Audiencia ante el Supremo alegando que el otro acusado había admitido su responsabilidad sobre el contenido de la maleta, exculpándole de manera clara. Según su testimonio, le habían ofrecido llevar la droga desde Francia hasta Alicante y aprovechó que el otro acusado, al que conocía del trabajo, iba de vacaciones a este destino. Sin embargo, el alto tribunal señala que “esta versión exculpatoria, que no sabía nada de la droga que portaba en su vehículo, era inverosímil”. De esta forma, confirma las penas impuestas a ambos de siete años de prisión por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. También la multa a ambos de 666.076 euros. Además, al que conducía el turismo, por no tener carnet, le condena a una multa de 3.600 euros.

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