TRIBUNALES
La justicia anula la tasa de la Paeria a Red Eléctrica al verla injustificada
El TSJC declara nulo el cobro del 3% de los ingresos de la transportadora. La Paeria deberá devolver 69.700 euros por la cantidad recaudada entre 2020 y 2023

Líneas y torres de alta tensión en una foto de archivo. - LAIA PEDRÓS
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado nulo el artículo cuarto de la ordenanza fiscal del ayuntamiento de Lleida que regula el cobro de una tasa a empresas transportistas de energía eléctrica, al estimar un recurso presentado por Red Eléctrica de España (REE). La sentencia, dictada el pasado mes de febrero y que podía recurrirse ante el Supremo, obliga también a la Paeria a devolver a REE la cantidad recaudada por este concepto en cuatro ejercicios, desde 2020 hasta 2023, que se eleva a unos 69.700 euros. La Paeria confirmó que no ha presentado recurso, por lo que la sentencia es firme.
El artículo que debe derogarse, de acuerdo con el fallo, fija el importe que debe abonar cada año REE en el 3% de la base imponible. Esta se calcula multiplicando los 16 kilómetros de su red de alta y media tensión en el municipio por una estimación de los ingresos medios por km a nivel estatal, cifrados en 36.320 euros, por lo que da un resultado de 581.120 euros. Así, la tasa anual sería de 17.433.
El tribunal indica que “hay que reconocer que el informe técnico-económico realizado no justifica que la cifra de ingresos totales a los que tiene derecho REE por la actividad que desarrolla pueda servir de parámetro para el cálculo del valor de mercado de la utilidad derivada del uso o aprovechamiento del dominio público municipal”. Señala que REE lleva a cabo “una actividad regulada”, y que la cifra de ingresos totales que obtiene por ella no puede “servir de parámetro para el cálculo del valor de mercado de la utilidad derivada del uso o aprovechamiento del dominio público municipal proyectado en cada municipio en concreto”. Además, afirma que los ingresos medios de 36.320 euros por km estimados por la Paeria “se obtiene de dividir los ingresos obtenidos ese año por la totalidad de las empresas que ejercieron la actividad de transporte de energía eléctrica en ese ejercicio, no sólo por REE, y, por tanto, el parámetro señalado en la ordenanza fiscal no aparece justificado en el informe, por lo que bien el parámetro o bien el informe es disconforme con el ordenamiento jurídico”. También destaca que la cuota del 3% se basa en un artículo de la ley Reguladora de las Haciendas Locales que “no se aplica al transporte de energía eléctrica”. Por estos y otros motivos, acaba estimando el recurso de REE contra la sentencia del juzgado de lo contencioso de Lleida, que había dado la razón a la Paeria, por lo que la revoca y declara “la nulidad del artículo 4º de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Lérida [sic] que regula la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas transportistas de energía eléctrica”