TRIBUNALES
La Audiencia de Lleida absuelve a un hombre de abusos a su nieta de cuatro años por falta de pruebas
El tribunal dice que no hay “suficiente prueba de cargo” y también absuelve al padre de no haberle denunciado. La Fiscalía solicitaba cinco años de cárcel

El juicio se celebró el pasado 8 de abril en la Audiencia Lleida. - AMADO FORROLLA
La Audiencia de Lleida ha absuelto a un hombre acusado de abusar de su nieta de 4 años y al padre de la menor por no haberlo denunciando. Habría ocurrido en 2023. El tribunal considera que la prueba de cargo del delito de agresión sexual contra el abuelo y del delito de omisión de deber de socorro contra el padres es “insuficiente” por lo que les exculpa a ambos. La Fiscalía solicitaba una condena de cinco años de prisión y a otros cinco años de libertad vigilada para el abuelo y una multa de 8.100 euros y que le retiraran la patria potestad durante tres años para el progenitor. Ambos negaron los hechos y su defensa, ejercida por Josep Maria Peiró, solicitó la absolución.
En la vista oral, celebrada el 8 de abril, dos tías de la menor y, a su vez, hijas y hermanas, respectivamente, de los acusados, aseguraron que interpusieron la denuncia ante los Mossos d’Esquadra por la inacción del padre, quien les habría dicho que sospechaba que el abuelo había abusado de su hija. También porque la niña había hecho un dibujo donde aparecía con el hombre con la lengua fuera “como si hubieran practicado sexo oral”, dijeron. Una de ellas afirmó que lo vieron creíble porque su padre les hizo lo mismo cuando eran pequeñas. Se da la circunstancia de que fue condenado en 1971 por un delito sexual contra su hermana y en 2002 por tocamientos a una mujer. Sobre el primero, el acusado dijo que “ambos éramos mayores de edad y fueron relaciones consentidas”.
Por su parte, el hijo tiene abierto un proceso penal por supuestos abusos a la hija de una prima. Por su parte, la niña, según explicaron una psicóloga y una trabajadora social del departamento de Justicia, les manifestó: “me puso en la cama y me dio un beso en la vulva”. Sobre las tías, el tribunal afirma que “nos encontramos ante meros testigos de referencia cuyas manifestaciones no pueden ser tenidas en cuenta”. Sobre los técnicos de Justicia, el fallo dice que “las manifestaciones no vienen corroboradas por ningún medio probatorio objetivo”. Por todo ello, “no permiten establecer un relato de hechos probados”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.