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La fiscalía del TdC rebaja de 9 a 3,4 millones de euros la responsabilidad de los excargos del Govern por el 1-O y la acción exterior

La demanda afecta a 35 personas por 29 gastos y no se incluyen viajes al extranjero

El exconseller y abogado Francesc Homs a la salida del Tribunal de Cuentas.

La fiscalía del TdC rebaja de 9 a 3,4 MEUR la responsabilidad de los excargos del Govern para el 1-O y la acción exteriorACN

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La fiscalía del Tribunal de Cuentas (TdC) ha rebajado de 9 a 3,4 millones de euros la supuesta responsabilidad contable contra los 35 ex altos cargos de la Generalitat por la organización del 1-O y de la acción exterior de los gobiernos de Artur Mas y Carles Puigdemont. El ministerio público ha presentado su demanda y justifica la rebaja porque se ciñe estrictamente a los hechos probados en la sentencia del Supremo o constatados y atribuibles a personas en concreto, dejando al margen actos culturales y viajes al extranjero|en el extranjero donde se defendió el derecho a la autodeterminación. La demanda consta de 130 folios y se agrupa en más de 29 conceptos contables procedentes de la sentencia del Supremo y de la investigación sobre la acción exterior.

La fiscalía del Tribunal de Cuentas (TdC) ha rebajado de 9 a 3,4 millones de euros la supuesta responsabilidad contable contra los 35 ex altos cargos de la Generalitat para|por la organización del 1-O y de la acción exterior de los gobiernos de Artur Mas y Carles Puigdemont. El ministerio público ha presentado su demanda y justifica la rebaja porque se ciñe estrictamente a los hechos probados en la sentencia del Supremo o constatados y atribuibles a personas en concreto, dejando al margen actos culturales y viajes al extranjero|en el extranjero donde se defendió el derecho a la autodeterminación. La demanda consta de 130 folios y se agrupa en más de 29 conceptos contables procedentes de la sentencia del Supremo y de la investigación sobre la acción exterior.

Tiene dos partes diferenciadas porque deriva de dos procedimientos diferentes con dos actas de liquidación diferentes y con personas demandadas sólo en parte coincidentes. La primera parte de la demanda corresponde al encargo del Supremo que condenó los miembros del Govern de la Generalitat, entre otros, por malversación de fondos públicos como consecuencia del gasto de la preparación del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre del 2017. El Supremo derivó en el Tribunal de Cuentas la ejecución de la responsabilidad civil.

Los tres criterios seguidos por la fiscalía parten del propósito de racionalidad jurídica y unidad de actuación en los términos siguientes: depurar los hechos para evitar una doble imposición y aclarar conceptos en hechos y responsabilidades que a veces están relacionados entre sí; respetar y aplicar el principio de unidad de acción de la fiscalía, no sólo en el ejercicio de la demanda ante|delante de el mismo Tribunal de Cuentas, sino también en los diferentes procedimientos abiertos a la jurisdicción penal sobre los mismos hechos o hechos concurrentes; y establecer un principio de seguridad jurídica, recogiendo el mismo criterio que el TS con respecto a los hechos probados de la sentencia, las condenas y la autoría de estas.

Exconsellers afectados

La demanda postula la responsabilidad contable de los exconsellers condenados por el Supremo por malversación: Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. Se les considera responsables solidarios de los gastos en base al criterio fijado en la sentencia del Supremo. La demanda no se dirige contra los exconsellers absueltos de malversación: Josep Rull, Joaquim Forn, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borràs.

La demanda incluye también a los exconsellers en el exilio que, siguiendo el criterio de la sentencia del alto tribunal, pusieron sus departamentos al servicio "de actos nucleares de ejecución": el de Cultura, Lluís Puig, y el de Salud, Toni Comín. Respecto de estos consellers no hay pronunciamiento, ya que no han sido enjuiciados, pero sí que hay un camino marcado por la sentencia del TS.

La exconsellera de Educación Clara Ponsatí no consta que participara a través de su departamento, por lo cual no se formula ninguna demanda contra ella. Al expresidente Carles Puigdemont se le imputa a la demanda en atención a su condición de responsable máximo de la Generalitat. A la exconsellera de Agricultura Meritxell Serret no se le imputa un delito de malversación, porque está pendiente de juicio ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). No se formula ninguna demanda contra ella de momento.

Por otra parte, no se formula ninguna demanda contra las interventoras de la Generalitat que sí que figuraban en la primera acta de liquidación el tribunal porque, según los informes de los peritos interventores que auxilian la fiscalía del Tribunal de Cuentas, no queda acreditado que hayan fiscalizado el gasto en alguna de las fases de ejecución del gasto público.

Con respecto al exsecretario general de Vicepresidencia, Economía e Hisenda Josep María Jové y a la exdirectora de servicios del mismo departamento y actual consejera|consellera de Cultura, Natàlia Garriga, quedan excluidos de la demanda, ya que a pesar de estar incluidos en el acta de liquidación provisional en relación con los gastos del 'call center' habilitado en el CTTI para recoger datos del referéndum, no se incluye la demanda ya que no fue objeto de condena por el Supremo. Es el caso también de Francesc Sutrias, ex director general de Patrimonio, a quien no se le exige responsabilidad por|para la exclusión de los gastos relativos a Unipost y al 'judería center'.

Gastos finalmente excluidas

Hay tres gastos incluidos inicialmente en la liquidación provisional y ahora descartados. La primera es la del 'call center'. La cantidad que se descarta a la demanda, al no haberse acreditado que el gasto tuviera relación exclusiva con el referéndum, no figura en los gastos incluidos en la sentencia del Supremo, aunque fue objeto de acusación por|para la acusación popular de Vox, razón por la cual el TSJC lo excluyó del auto de procesamiento en el procedimiento penal seguido por estos hechos y tampoco es objeto de acusación en el procedimiento serie ante el juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

Por otra parte, la sentencia del Supremo ve acreditado que la Generalitat encargó a la empresa de mensajería Unipost, "en la oculta y clandestina manera con que intentaba disimular los gastos del referéndum", la distribución de cartas certificadas con designación de cargos a las mesas electorales y sobras ordinarios con tarjetas censales. Se considera acreditado, como lo hace la sentencia, que la prestación no se llegó a ejecutar. Es más, consta la anulación de las facturas, la renuncia de la administradora concursal y el dato relevante que no figura en la masa activa del concurso de acreedores de Unipost. La fiscalía concluye por lo tanto que no hubo prestación y no hay ninguna posibilidad de reclamación.

El uso de locales públicos fue expresamente objeto de acusación en el juicio del 'proceso', pero el Supremo la excluyó a su sentencia por|para "la falta de determinación del efectivo perjuicio que este uso habría comportado". La misma instructora delegada del TdC lo excluye sosteniendo que el uso de los locales como centros de votación no ha originado un daño en los fondos públicos de la Generalitat "al no haberse realizado el pago de ninguna cantidad como contraprestación a utilizarlos".

Por el contrario, la demanda de la fiscalía sí que recoge la partida destinada a la cartelería del referéndum, contenida a la sentencia del Supremo, por la cantidad de 61.879 euros.

Por todo eso, el importe reclamado en esta parte de la demanda es de 1.219.838 euros, mientras que el importe de la liquidación provisional era de 3.903.294 euros y el reclamado por la acción pública ejercida por Sociedad Civil Catalana (SCC) asciende a 3.466.335 euros. Hace referencia a personas y hechos sólo parcialmente coincidentes.

Responsabilidad contable por|para la acción exterior

La segunda parte de la demanda deriva de la fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas sobre la acción exterior de la Generalitat y el Diplocat, que incluye tanto los viajes realizados por el presidente y los consejeros|consellers de la Generalitat en épocas de Mas y Puigdemont, como los gastos efectuados por las diferentes delegaciones de la Generalitat en el extranjero y las diversas actividades del Diplocat, tanto las destinadas a promocionar el proceso soberanista, según el informe de fiscalización, como|cómo otra serie de gastos. El criterio seguido por la fiscalía intenta ser coherente con las resoluciones judiciales, especialmente el expuesto a la sentencia del Supremo y el de la delegada instructora del acta de liquidación provisional. Así, el ministerio público asegura que ha mantenido cuatro principios: seguridad jurídica, libertad de opinión, análisis de la no invasión de la competencia exclusiva del Estado y unidad de actuación del ministerio fiscal.

El respeto al principio de seguridad jurídica determina que se tenga que seguir el mismo criterio respecto de las irregularidades análogas de que se deriva una presunta responsabilidad contable, según el acta de liquidación complementaria respecto del criterio seguido por el Tribunal Supremo cuando esta responsabilidad contable se basa en una aplicación desviada de la finalidad pública comprendida a las competencias de la Generalitat en materia de acción exterior.

La fiscalía dice que su demanda respeta y aplica también un principio de libertad ideológica con respecto a la finalidad de los desplazamientos por|para impartir conferencias o por|para asistir a debates, jornadas y presentaciones de libros, ya que la mayoría de las actividades no se pueden considerar dirigidas exclusivamente a publicitar el proceso soberanista, sino que se enmarcan en la organización de un programa de viaje con un objeto y finalidad de carácter institucional en el ejercicio de sus funciones y, de otro que las manifestaciones que se hicieran en el curso de estos debates, conferencias o declaraciones quedarían amparadas por|para el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Con respecto a los gastos atendidos por el Diplocat derivados de actividades en ámbitos parlamentarios, académicos y culturales, prácticamente todas las actividades consisten en actos coorganizados por el mismo Diplocat con varias instituciones, en gran parte con departamentos o institutos dependientes de universidades extranjeras y escuelas superiores u otros centros y entidades culturales.

Competencias sobrepasadas

Tanto el informe de fiscalización como el acta de liquidación provisional complementaria parten del hecho de que en el uso dado en los fondos públicos en el ámbito de la acción exterior de la Generalitat se incurrió en múltiples actividades que no tienen cabida en el ámbito competencial de la Generalitat. Se establece como criterio que dota de seguridad jurídica la demanda que el hecho determinante a partir del cual se estima acreditado el exceso competencial es la suspensión por parte del Tribunal Constitucional de la ley de acción exterior de la Generalitat del 2014 mediante una provisión del 14 de abril del 2015.

Por último, tanto la Fiscalía de Barcelona como la de la Audiencia Nacional excluyeron la ilegalidad de muchos de los gastos, no sólo por la falta de acreditación de la irregularidad del gasto, sino especialmente sobre la base del criterio de la sentencia del Supremo que afirmó que algunos gastos parecidos estaban amparados por la libertad ideológica. El trabajo de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha sido "minucioso" y ha atendido, por razones de coherencia, la postura procesal del ministerio fiscal en cada uno de los procedimientos en que los posibles responsables resultaban investigados, encausados, acusados o procesados en el Tribunal de Cuentas, en la Audiencia Nacional o en los juzgados de instrucción números 1, 13 y 18 de Barcelona.

Según la fiscalía, la demanda se centra en los gastos de los cuales se puede sospechar incorrección contable, en los gastos en que incurrieron las delegaciones de la Generalitat en el exterior y en los gastos del Diplocat tanto por|para algunas actividades de promoción del proceso soberanista como por|para otros gastos injustificados. La demanda afecta presidentes y consejeros|consellers de las dos legislaturas y, como en el caso anterior, personas que ocupaban peldaños intermedios en los departamentos afectados. La afectación en algunos de los responsables disminuye de manera considerable respecto del importe reclamado por la instructora. Respecto de la demanda de Sociedad Civil Catalana hay que acotar concepto a concepto, ya que los demandados y las cuantías son divergentes.

El importe reclamado en esta parte de la demanda es de 2.209.503 euros, mientras que el importe de la liquidación provisional era de 5.150.711 euros y el reclamado por la acción pública ejercida por Sociedad Civil Catalana es de 1.843. 471 euros, y hace referencia a personas y a hechos sólo parcialmente coincidentes, por lo cual no es posible hacer una comparativa.

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