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Fumar mata... pero puede ser causa de despido

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Después de varias prórrogas y cambios legislativos que originaron desembolsos innecesarios a determinados establecimientos del sector hostelero para dedicar algún espacio para los fumadores pero que, en definitiva, tampoco solucionaron el problema del humo porque se filtraba por cualquier resquicio y molestaba a algún punto de los no fumadores, el día 2 de enero de 2011 entró en vigor la nueva ley antitabaco con la prohibición de fumar en sitios cerrados abiertos al público, con la excepción de los centros penitenciarios. Como hay argumentos para todos los gustos, desde la libertad individual hasta la protección a la salud, dejaremos volar la imaginación. No obstante, al tratarse de un problema sanitario, afecta al conjunto de la sociedad en general que debe soportar unas molestias y unos gastos económicos en los que no ha tenido ningún tipo de participación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sentencia de 7 de junio de 2017, resuelve que el fumar en el lavabo de una empresa es causa de despido procedente; es decir, se termina el contrato, sin ningún tipo de indemnización. Para una mejor comprensión deberemos analizar la forma en que desencadenaron los hechos: un trabajador, al que identificaremos con el nombre de José Antonio, era un fumador empedernido y aunque en el centro de trabajo estaba totalmente prohibido fumar por cuestiones de seguridad y por el tipo de materiales que se manipulaban, se inventaba excusas al cuarto de baño para fumarse algún pitillo. Debe aclararse que sobre dicha forma de proceder, había sido sancionado en otra ocasión con suspensión de empleo y sueldo pero José Antonio hacía caso omiso de tales advertencias y seguía con su forma de infringir las advertencia dirigidas a los fumadores.

Lo cierto es que las visitas a los aseos no eran para atender a necesidades fisiológicas urgentes, sino que tenían otros fines y un mal día coincidió en el baño con otro compañero que le recordó que estaba prohibido fumar.

En vez de disculparse, le contestó con frases groseras, le mandó callar y le llamó “negro de mierda”.

La Dirección de la Empresa estudió el asunto y acordó su cese inmediato, imputándole dos faltas muy graves previstas en el Convenio Colectivo. Primera: la transgresión de la prohibición de fumar en todas las instalaciones de la empresa, entendiéndose como tales los baños. Segunda: ofensa verbal discriminatoria por razón de la raza, como es llamar al compañero “negro de mierda”. El Tribunal Superior vino a confirmar la sanción de despido dictada en su primera fase por el Juzgado de lo Social.

Comentaba un prestigioso jurista en tono de advertencias previas que, la sanción de despido –pena máxima en el mundo laboral– es equivalente a la pena de muerte en lo penal –en los pocos países donde está reconocida– pero que no hay matices intermedios. En cambio, en la legislación laboral, aunque sea falta muy grave, existe una graduación en las sanciones, según la gravedad de los hechos, que oscilan desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido.

En último caso, el juez decidirá sí la calificación y la pena impuesta por la empresa es procedente o improcedente. En el caso expuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó íntegramente la decisión empresarial, si bien el trabajador podrá recurrir ante el Tribunal Supremo.

Aunque las Sentencias de los Tribunales deben acatarse, ello no es óbice para que cada cual opine según su “leal saber y entender” y agote los recursos hasta donde le sea posible por aplicación del antiguo refrán “mientras hay vida hay esperanza”.

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