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El Supremo endurece los requisitos para acceder a la pensión de viudedad

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Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 20 de noviembre de 2025. En ella ha vuelto a pronunciarse sobre el acceso a la pensión de viudedad en las parejas de hecho, subrayando que la convivencia prolongada no sustituye la falta de inscripción formal. En el fallo revoca la pensión reconocida a una mujer que llevaba años viviendo con el fallecido y con quien tenía dos hijas.

El caso se remonta a una relación iniciada en 2012. Tras la muerte del hombre en 2021, la mujer obtuvo la prestación tanto en vía administrativa como judicial, ya que los tribunales inferiores consideraron acreditada una unión estable y pública. Sin embargo, la Seguridad Social recurrió y el Supremo terminó dándole la razón, adoptando un enfoque más restrictivo.

El punto central del debate se centra en la necesidad de publicidad registral. El Tribunal recuerda que la ley exige dos requisitos simultáneos para detentar el derecho a la pensión: cinco años de convivencia continuada y la inscripción de la pareja de hecho –o un documento público equiparable– realizada al menos dos años antes del fallecimiento. Esta inscripción no es un mero trámite burocrático; tiene carácter constitutivo y resulta imprescindible para generar el derecho a la pensión.

El Supremo insiste en que ni la convivencia duradera ni la existencia de hijos permiten suplir la ausencia de ese acto formal. Por ello, la sentencia deja sin efecto la pensión concedida y remarca que el legislador quiso vincular esta protección a una acreditación clara y previa de la relación.

Con esta resolución se debate si el marco legal refleja adecuadamente las formas de convivencia actuales, en las que muchas parejas no formalizan su situación. Aun así, la decisión refuerza una línea jurisprudencial consolidada: la prestación solo procede cuando se cumplen estrictamente todos los requisitos legales.

En definitiva, el mensaje es claro: convivir durante años no basta para acceder a la pensión de viudedad. La inscripción de la pareja de hecho, realizada con la antelación exigida, se convierte en el elemento clave que puede marcar la diferencia.

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