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Hacienda lo confirma: tener un coche eléctrico desgrava hasta un 15% en la declaración de la Renta

La medida busca reforzar la transición hacia una movilidad sostenible y se suma a las ayudas del Plan MOVES III

Un coche eléctrico cargándose.

Un coche eléctrico cargándose.Unsplash

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Los contribuyentes españoles podrán seguir beneficiándose de la deducción del 15% en el IRPF por la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables de cara a la declaración de la Renta de 2025. Esta medida, implementada por primera vez en junio de 2023, ha sido prorrogada por el Gobierno con el propósito de impulsar la compra de automóviles electrificados y reforzar su presencia en el mercado nacional, permitiendo una deducción máxima de 3.000 euros que se suma a las ayudas del Plan MOVES III.

Esta prórroga coincide con un momento decisivo para la industria automovilística europea, ya que los fabricantes deben cumplir con normativas más estrictas respecto a los límites de emisiones establecidos por la Unión Europea. Ante este panorama, las marcas están intensificando la matriculación de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, tendencia que el Ejecutivo español pretende consolidar mediante estos incentivos fiscales y programas de apoyo.

Requisitos para acceder a la deducción fiscal

Según explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), aquellas personas que hayan adquirido un coche eléctrico nuevo antes de finalizar 2024 podrán aplicarse esta deducción en la declaración que presenten este año 2025. No obstante, para beneficiarse de esta ventaja fiscal es necesario cumplir una serie de condiciones específicas:

  • El comprador debe ser un particular y no haber aplicado esta deducción en ejercicios anteriores.
  • El vehículo adquirido debe ser nuevo y destinarse exclusivamente a uso particular, quedando excluido su empleo para actividades económicas.
  • La deducción solo se aplica a coches eléctricos puros, vehículos de pila de combustible, híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y cuadriciclos a pilas, siempre que su precio de venta no supere el importe máximo establecido para el Plan MOVES III.
  • Es requisito indispensable que el vehículo esté matriculado por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 para compras directas, o antes de que finalice el segundo período impositivo posterior a aquel en que se realizó el pago a cuenta en caso de adquisiciones a plazos.

¿Cómo se calcula el importe de la deducción?

El porcentaje aplicable para esta deducción es del 15% sobre el precio del vehículo, incluyendo impuestos y gastos asociados, y restando otras ayudas públicas recibidas como las del Plan MOVES. El límite máximo sobre el que se puede aplicar este porcentaje está fijado en 20.000 euros, lo que supone que la deducción máxima posible asciende a 3.000 euros.

Es importante señalar que las ayudas recibidas del Plan MOVES III deberán declararse como ganancia patrimonial en el ejercicio fiscal en que efectivamente se reciban los fondos. Esto significa que si el contribuyente solicitó la ayuda pero aún no la ha percibido, no tendrá que incluirla en su declaración hasta el momento en que se produzca el ingreso. Cabe destacar que estas subvenciones suelen demorarse entre uno y dos años debido a la carga burocrática que soportan las comunidades autónomas encargadas de su gestión.

Compatibilidad con otras ayudas y casos especiales

Esta deducción del 15% en el IRPF es perfectamente compatible con las subvenciones del Plan MOVES III. Además, contempla la posibilidad de aplicarse a compras realizadas a plazos, siempre que se haya efectuado antes del 31 de diciembre de 2024 y se haya abonado al menos el 25% del precio durante este período. El pago completo deberá completarse necesariamente antes de 2026 para poder acogerse a este beneficio fiscal.

Para las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, existen ventajas adicionales, como la posibilidad de deducirse hasta un 4% del IVA en la compra de un vehículo nuevo. Este beneficio se aplica tanto si el vehículo está a nombre de la persona con discapacidad como si pertenece a un familiar que tenga a su cargo a una persona con esta condición. Adicionalmente, estos contribuyentes pueden solicitar la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), comúnmente conocido como Impuesto de Circulación.

¿Qué es el Plan MOVES III?

El Plan MOVES III constituye una iniciativa del Gobierno español dirigida a fomentar la movilidad sostenible a través de incentivos económicos para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, así como para la instalación de infraestructuras de recarga. Este programa, que ha sido prorrogado para 2025, ofrece subvenciones directas que pueden alcanzar los 7.000 euros para la compra de vehículos eléctricos, dependiendo del tipo de vehículo y de si se achatarra o no un vehículo antiguo.

La gestión de estas ayudas se realiza a través de las comunidades autónomas, lo que explica las diferencias en los plazos de tramitación y cobro. El Plan MOVES III se enmarca dentro de la estrategia nacional de descarbonización y transición energética, en línea con los objetivos europeos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

¿Cómo afecta esta medida a la declaración de la Renta 2025?

La prórroga de la deducción del 15% por la compra de vehículos eléctricos tendrá un impacto significativo en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en 2025. Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo que cumpla los requisitos deberán consignar esta deducción en el apartado correspondiente del modelo de declaración.

Es recomendable conservar toda la documentación relacionada con la compra del vehículo, incluyendo facturas, justificantes de pago y certificados de matriculación, ya que la Agencia Tributaria podría requerirla en caso de comprobación. Asimismo, conviene mantener un registro de las ayudas públicas recibidas, especialmente las del Plan MOVES III, para declarar correctamente las ganancias patrimoniales derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente.

Esta medida fiscal se suma a otras dirigidas a fomentar comportamientos medioambientalmente responsables, como las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables o en sistemas de recarga para vehículos eléctricos en viviendas particulares, configurando un escenario fiscal cada vez más favorable para la transición ecológica.

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