Giro de 180 grados: así cambia el alquiler turístico a partir de este 1 de julio
Propietarios y plataformas deberán adaptarse a la nueva normativa europea que busca frenar la economía sumergida y facilitar el acceso a la vivienda en zonas tensionadas

Caja de seguridad de un piso de alquiler turístico.
A partir del 1 de julio de 2025 todos los alquileres turísticos en España deben contar obligatoriamente con un número de registro oficial. Esta nueva regulación, impuesta por el Gobierno español en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, afecta tanto a pisos destinados al alquiler turístico como a los de temporada. Los propietarios que no realicen este trámite, con un coste de 27 euros más IVA, no podrán anunciar sus propiedades en las plataformas habituales y se enfrentarán a posibles sanciones.
Las autoridades españolas han puesto sus esperanzas en que esta iniciativa, que entra en vigor hoy mismo, contribuya significativamente a controlar y regular los alquileres de corta duración, sirviendo como herramienta para paliar la crisis habitacional que afecta al país. No obstante, la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos ha expresado su preocupación, advirtiendo que la medida podría ocasionar importantes pérdidas económicas e incluso fomentar la economía sumergida en el sector.
Según datos publicados por el diario Expansión, hasta el pasado miércoles el Colegio de Registradores de España había recibido un total de 178.856 solicitudes para obtener el número de registro obligatorio. De estas solicitudes, apenas se habían aprobado 81.281, lo que representa menos de la mitad del total presentado, dejando a muchos propietarios en una situación comprometida ante la inminente entrada en vigor de la normativa.
Requisitos para obtener el número de registro oficial
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aclarado en su página web oficial que la licencia turística no será suficiente por sí sola para operar legalmente en el mercado del alquiler vacacional. "La licencia turística o similar no sustituye al número de registro, sino que disponer de ella es un requisito para la obtención del número de registro si este tiene finalidad turística", señala el comunicado ministerial.
Esta distinción resulta fundamental para los propietarios, ya que establece una jerarquía clara en la documentación necesaria: primero debe obtenerse la licencia turística autonómica correspondiente y, posteriormente, tramitar el número de registro nacional que ahora se exige. La doble verificación busca garantizar un mayor control sobre el parque de viviendas dedicadas al alquiler turístico en todo el territorio español.
Casos especiales: viviendas con habitaciones de distinto uso
Un escenario particular que ha generado numerosas dudas entre los propietarios es el de aquellas viviendas que destinan solo algunas habitaciones al alquiler turístico mientras mantienen otras para alquiler tradicional. Ante esta casuística, el Ministerio de Vivienda ha establecido un procedimiento específico para regularizar la situación.
"Para ello, deberá solicitarse el número de registro de finalidad turística para las primeras y el número de registro de finalidad no turística para las segundas", aclara el organismo oficial. Esta dualidad de registros permitirá mantener diferentes modalidades de alquiler dentro de una misma propiedad, siempre que se cumplan todos los requisitos legales para cada tipo de arrendamiento.
Para los propietarios que aún tienen dudas sobre cómo proceder, el Ministerio recomienda acudir directamente al Registro de la Propiedad correspondiente, donde podrán recibir asesoramiento personalizado sobre su caso concreto y completar correctamente todos los trámites necesarios.
Impacto previsto en el mercado inmobiliario español
La entrada en vigor de esta normativa supone un punto de inflexión para el sector del alquiler turístico en España, un país donde el turismo representa aproximadamente el 12% del PIB. Los expertos inmobiliarios anticipan que esta regulación podría tener efectos significativos tanto en el mercado de alquiler vacacional como en el residencial.
Por un lado, se espera que algunos propietarios de viviendas turísticas opten por pasarse al mercado de alquiler tradicional ante los nuevos requisitos burocráticos y económicos, lo que podría incrementar la oferta de vivienda residencial en zonas tensionadas. Por otro lado, existe el temor de que parte del mercado se desplace hacia canales no regulados, aumentando la economía sumergida.
El Gobierno ha defendido la medida como parte de un paquete más amplio de políticas destinadas a equilibrar el derecho a la vivienda de los residentes con la importante actividad económica que genera el turismo en nuestro país.
¿Cómo afecta esta normativa a las plataformas digitales?
Las plataformas de intermediación como Airbnb, Booking o Vrbo también se ven directamente afectadas por la nueva normativa. A partir de hoy, estas empresas están obligadas a verificar que todos los anuncios publicados en sus sitios web cuenten con el número de registro correspondiente, debiendo retirar aquellos que no cumplan con este requisito.
Esta responsabilidad compartida entre propietarios y plataformas busca garantizar un mayor cumplimiento de la normativa, ya que las propias empresas de intermediación se convierten en vigilantes del cumplimiento legal. Las plataformas que no retiren los anuncios sin registro también podrían enfrentarse a sanciones económicas.
Durante las últimas semanas, las principales plataformas han estado enviando comunicaciones masivas a sus usuarios para recordarles la necesidad de obtener el número de registro antes de la fecha límite, advirtiendo de la posibilidad de que sus anuncios sean eliminados si no cumplen con la normativa vigente.