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La Seguridad Social anuncia medidas más estrictas: suspenderá cotizaciones y denegará pensiones a quienes tengan cuotas pendientes

Las deudas pueden dejar fuera del cómputo años trabajados y afectar la pensión

Una pareja de jubilados pasea por el bosque.

Una pareja de jubilados pasea por el bosque.Unsplash

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La Seguridad Social ha anunciado medidas más estrictas respecto a la validación de cotizaciones para acceder a las pensiones. Según recuerda el organismo público, aquellos trabajadores que presenten cuotas pendientes de pago podrían ver invalidados estos periodos de cotización, lo que no solo afectaría a la cuantía final de su pensión, sino que en casos extremos podría llegar a impedirles el acceso a la jubilación. Esta medida, fundamentada en la Ley General de la Seguridad Social, supone un serio aviso para todos los cotizantes, especialmente para autónomos y empresarios con deudas pendientes.

Tal y como establecen los artículos 28 y 42 de la Ley General de la Seguridad Social, solo se considerarán válidas aquellas cotizaciones que hayan sido "correctamente ingresadas y estando al corriente de pago". Esto implica que si la Seguridad Social detecta "cuotas pendientes o cotizaciones realizadas fuera de plazo o de forma indebida", procederá a eliminar dichos periodos del cómputo total, con las consecuencias que esto conlleva para el cálculo de la pensión. En la práctica, esta medida podría retrasar significativamente la edad de jubilación de muchos trabajadores o reducir considerablemente la cuantía a percibir.

Casos prácticos: cómo afecta la eliminación de cotizaciones

Para entender mejor el impacto de esta medida, podemos analizar algunos ejemplos concretos. Un trabajador que haya cotizado 40 años y desee jubilarse anticipadamente a los 63 años podría encontrarse con una sorpresa desagradable si la Seguridad Social detecta que, durante su etapa como autónomo, dejó de pagar las cuotas correspondientes a dos años. En este escenario, el organismo eliminaría esos periodos de cotización, reduciendo su tiempo cotizado a 38 años. Esto no solo le impediría jubilarse a los 63 años como tenía previsto, sino que tendría que esperar hasta los 64 años y 8 meses, ya que su edad ordinaria de jubilación pasaría a ser de 66 años y 8 meses según establece la Ley 27/2011.

En otro caso similar, si un trabajador cuenta con 36 años y 6 meses cotizados y la Seguridad Social le elimina dos años por cotizaciones irregulares, no alcanzaría el mínimo exigido para obtener el 100% de la base reguladora. Según la escala establecida en la normativa vigente, solo tendría derecho al 89,10% de dicha base, lo que supondría una reducción considerable en la cuantía final de su pensión de jubilación. Estas situaciones demuestran la importancia de mantener al día las cotizaciones y verificar regularmente el historial laboral para evitar sorpresas desagradables al solicitar la pensión.

¿Es posible recuperar los años de cotización eliminados?

Una cuestión que preocupa a muchos trabajadores es si existe la posibilidad de recuperar aquellos años de cotización que han sido eliminados o que no aparecen en su historial laboral. La respuesta varía según las circunstancias concretas de cada caso. No todos los periodos de cotización pueden ser recuperados, y las opciones disponibles dependen del motivo por el que no constan en el registro.

Cuando se trata de cotizaciones no ingresadas por la empresa pero existiendo relación laboral demostrable, el trabajador tiene derecho a reclamar ante la Seguridad Social. Si esta vía no funciona, puede acudir a la Inspección de Trabajo o incluso iniciar un procedimiento judicial para que se le reconozcan esos periodos de cotización. Es fundamental contar con pruebas documentales que acrediten la existencia de dicha relación laboral durante el periodo en cuestión.

En el caso de los trabajadores autónomos con cuotas pendientes, la Seguridad Social suele ofrecer un plazo para regularizar la situación antes de invalidar definitivamente esas cotizaciones. Si el autónomo no aprovecha esta oportunidad para ponerse al día con sus obligaciones, perderá definitivamente esos periodos de cotización. Por otro lado, cuando la Seguridad Social ha eliminado años por considerar que fueron cotizaciones indebidas (como altas ficticias o trabajos inexistentes), solo se podrán recuperar si se demuestra fehacientemente que la actividad fue real y debió cotizarse correctamente.

Lagunas de cotización: un problema sin solución retroactiva

Existe otro escenario frecuente que afecta a muchos trabajadores: las lagunas de cotización. Estos son periodos en los que una persona no cotizó simplemente porque no trabajó. Salvo casos muy específicos, estos periodos no pueden recuperarse ni computarse de forma retroactiva. La única excepción sería haber suscrito un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando a título personal durante esos periodos de inactividad laboral.

Este tipo de convenios permite a los trabajadores mantener su vinculación con la Seguridad Social en situaciones como excedencias, periodos de formación o simplemente etapas sin empleo. Sin embargo, debe formalizarse en el momento adecuado, ya que no es posible aplicarlo con carácter retroactivo para cubrir lagunas de cotización del pasado. Por tanto, es una herramienta preventiva más que correctiva.

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