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Hacienda avisa: podrá embargarte totalmente las indemnizaciones laborales a partir de ahora

El Tribunal Económico-Administrativo Central establece un criterio unificado que elimina la protección de límites para indemnizaciones y dietas, diferenciándolas del salario regular

Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara de una oficina.

Logotipo de la Agencia Tributaria en una mampara de una oficina.Cézaro De Luca / Europa Press

Lluís Serrano
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La Agencia Tributaria ha establecido que las indemnizaciones por despido y dietas pueden ser embargadas en su totalidad, sin aplicar los límites que protegen habitualmente el salario de los trabajadores. Esta decisión, que afecta a numerosos empleados en España, quedó oficializada mediante una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 15 de octubre de 2024, donde se fija un criterio unificado que distingue claramente entre percepciones salariales y extrasalariales a efectos de embargo.

La resolución surge a raíz de un procedimiento en el que Hacienda ordenó el embargo de cantidades que una empresa debía abonar a un trabajador, incluyendo tanto su salario como las dietas mensuales. La compañía aplicó incorrectamente los límites de inembargabilidad solo a la parte salarial, lo que derivó en una sanción fiscal por incumplimiento de la orden de embargo. Este caso ha servido para establecer un precedente que aclara definitivamente qué conceptos retributivos están protegidos por ley y cuáles quedan expuestos a embargo total.

El fundamento legal de la decisión

El TEAC basa su resolución principalmente en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece expresamente que las indemnizaciones destinadas a cubrir gastos laborales no tienen consideración de salario. Por tanto, estas percepciones no quedan amparadas por la protección específica que la legislación prevé para limitar embargos sobre los salarios regulares. Esta interpretación no es nueva y cuenta con respaldo jurisprudencial consolidado del Tribunal Supremo.

A lo largo de los años 2015, 2016 y 2021, diversas sentencias han confirmado que las dietas para sufragar gastos de locomoción, manutención y alojamiento durante desplazamientos profesionales tienen carácter extrasalarial y, por tanto, pueden ser objeto de embargo sin limitación alguna. Los tribunales han subrayado repetidamente que estas compensaciones tienen como finalidad resarcir al trabajador por gastos derivados de su actividad profesional, no constituyendo una remuneración por su trabajo habitual.

Consecuencias para los trabajadores

Con esta resolución, quienes reciben indemnizaciones por despido o dietas deben ser conscientes de que estas cantidades pueden ser embargadas íntegramente en caso de deudas con la Administración u otros acreedores. Mientras que las remuneraciones salariales cuentan con la protección del Salario Mínimo Interprofesional como referencia para establecer cuotas inembargables, las indemnizaciones y dietas quedan completamente expuestas al embargo.

Esta situación puede complicar significativamente la posición financiera de aquellos trabajadores que dependen en mayor medida de estas compensaciones, especialmente tras perder su empleo o cuando realizan desplazamientos frecuentes que generan estos gastos adicionales. Los expertos laborales recomiendan revisar cuidadosamente cómo se perciben estas cantidades y buscar asesoramiento profesional para evitar sorpresas desagradables ante posibles procedimientos de embargo por parte de la Agencia Tributaria.

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