El Supremo confirma que el MNAC tiene que retornar a Sijena las pinturas murales en litigio
El tribunal considera que el museo nunca ha sido propietario de las obras, sino sólo depositario

La sala donde se encuentran las pinturas murales de Sijena expuestas en el MNAC, en Barcelona.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenaba al Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) a devolver a Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales de la sala capitular del monasterio. Los magistrados consideran que el MNAC nunca ha sido propietario de las pinturas, sino que sólo las tenía en depósito, y, por lo tanto, el caso no ha prescrito. El MNAC había alertado que arrancar las pinturas murales de su actual ubicación y trasladarlas al monasterio originario podría estropearlas gravemente.
La demanda la interpuso el gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la comunidad religiosa titular del monasterio de Sijena, y el Ayuntamiento de Sijena se personó en calidad de demandante. Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Catalunya. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y acordó la restitución de las pinturas a la sala capitular del monasterio. El MNAC y la Generalitat de Catalunya recurrieron en apelación, y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena impugnó la sentencia. La Audiencia de Huesca desestimó tanto los recursos de apelación del MNAC y de la Generalitat como la impugnación del ayuntamiento. La sentencia de la Audiencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el MNAC, la Generalitat y el consistorio.
El Supremo examina, en primer lugar, las cuestiones de naturaleza procesal planteadas por la Generalitat y el MNAC en los respectivos recursos extraordinarios por infracción procesal, que desestima. El Tribunal Supremo confirma el interés legítimo del ayuntamiento por intervenir como adherente simple, tomando como antecedente aquello resuelto en una sentencia del 2021. También confirma la aportación de dos documentos después de la demanda que justifican la legitimación del gobierno aragonés como cesionario de las acciones interpuestas. Desestima la impugnación de la valoración hecha del dictamen sobre derecho canónico, sin perjuicio de la inadmisibilidad de un dictamen pericial jurídico. Rechaza la alegación de falta de jurisdicción para entender que era competente la jurisdicción civil, como ya declaró en la sentencia de 2021 dictada en otro asunto sobre la restitución de bienes en el Monasterio de Sijena. Finalmente, confirma la inadmisión por extemporánea de documentos presentados por la Generalitat sin que se acredite indefensión efectiva.
Con respecto a los recursos de casación interpuestos por la Generalitat y el MNAC, el Supremo confirma la legitimación activa del gobierno de Aragón para ejercitar la acción reivindicatoria como cesionario de los derechos por la titular de las pinturas, la comunidad religiosa constituida sobre el Monasterio de Sijena, cesión ratificada por la Comisaria Pontificia, sin que necesitara autorización eclesiástica, ya que no se trataba de una alienación de bienes, y sin que la Comisaria se hubiera extralimitado en las facultades que le otorgó el decreto de nombramiento.
En segundo lugar, cuestión central del recurso, el Supremo confirma que la acción reivindicatoria no está prescrita. Se fundamenta en la jurisprudencia constante del mismo tribunal desde una sentencia de 2012, que declara que la acción reivindicatoria no se extingue por prescripción mientras que el demandado no haya usucapido el bien y, en este caso, las demandadas reconocen que el MNAC no ha poseído las pinturas a título de propietario, ya que las pinturas murales fueron arrancadas de la sala capitular del monasterio e ingresaron en el museo mediante "depósito", por lo cual no concurren los presupuestos para declarar prescrita la acción reivindicatoria.
En tercer lugar, el tribunal rechaza que sea eficaz para la decisión del recurso la alegación de presencia de un título legitimador de la posesión sobre la base de un documento-contrato cuya existencia no se ha acreditado, cosa que es una cuestión fáctica fijada por la sentencia recurrida y no cuestionable a través del recurso de casación. Además, quién aparece al documento, la priora del Monasterio de Valldoreix, en Sant Cugat del Vallès, no tenía la representación del Monasterio de Sijena.
En relación con los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, el Supremo rechaza la incongruencia denunciada de la sentencia y la pretendida intervención como demandante principal. El Supremo recuerda que, cuando no hay incompatibilidad entre la pretensión del interviniente y la que es objeto del proceso, como es el caso, se trata de una intervención adhesiva en apoyo del demandante, tal como se declaró a las instancias.